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La Corte dejó sin efecto la invalidez de las elecciones del gremio de los gastronómicos

La Corte Suprema de Justicia dejó hoy sin efecto la invalidez de las elecciones del gremio de los gastronómicos en la ciudad de Buenos Aires realizadas en 2021.

Se trata de un conflicto que enfrentó a la lista azul, que comanda Luis Barrionuevo, y la lista gris, que respaldaba su ex cuñado Dante Camaño, dentro de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argenta (UTHGRA).

Siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, firmado por Víctor Abramovich, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen.

Ya en diciembre del 2023, al declarar procedente la queja, el máximo tribunal había dispuesto la suspensión del procedimiento de ejecución.

Por la resolución 155/21 del Consejo Directivo de UTHGRA se convocó a elecciones de autoridades nacionales y locales en todas las seccionales y delegaciones del país.

El 2 de diciembre de 2021, mientras se realizaban los comicios en la Sección CABA, la Junta Electoral Central –JEC– dictó la resolución 74/21, por la que suspendió el proceso y ordenó a la Junta Electoral local el regreso de las urnas enviadas a los establecimientos de votación.

Seguido a esto, la Junta Central emitió la resolución 75/21, por la que intervino la Junta local y designó un delegado para que continúe con el proceso.

Se fundó en la parcialidad demostrada a lo largo del trámite comicial por la Junta local a favor de la “Lista Gris” y en el accionar desplegado el día del sufragio cuando impidió a los fiscales de la “Lista Azul” que acompañaran las urnas hasta los establecimientos de votación.

En ese contexto, Juan Domingo Castro, como apoderado de la “Lista Gris”, presentó un amparo contra los actos emanados de la Junta Electoral Central de UTHGRA, en cuanto desconocieron el proceso electoral llevado a cabo en la Seccional CABA. En otro expediente, la lista Azul, representado por Leandro Capriotti, inició una acción de amparo contra la Junta Electoral Central para que se la intime a avanzar con los comicios suspendidos, pero la demanda se acumuló a este proceso.

La jueza que intervino, tras reseñar las particularidades de los planteos, estimó que correspondía, de modo liminar, examinar la validez de la elección y concluyó que se verificaron graves irregularidades en los comicios, lo cual redundó en una bajísima participación de los afiliados de la seccional. Sobre esa base, la jueza declaró la invalidez de la votación.

La Cámara Laboral confirmó la sentencia. Según señaló, al exponer tan amplia y genéricamente el objeto de su reclamo, Castro “habilitó el juzgamiento del acto electoral porque, al pretender la invalidez de cualquier acto presente o futuro que niegue valor a esos comicios, obligó a la jurisdicción a ingresar a su estudio” y, junto a la presentación de la lista Azul, “forzaron a la magistratura considerar la legitimidad de la elección verificada el 2 de diciembre de 2021”, relató en su dictamen la Procuración.

Frente a ello, Castro interpuso un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte por entender que la resolución era arbitraria y de gravedad institucional, al entender que el pronunciamiento se inmiscuía en la legalidad de la elección.

La Procuración coincidió en que “el objeto primario y principal del amparo deducido apunta a cuestionar la legitimidad de las resoluciones JEC” y dejarlas sin efecto y no comprendían “el examen de la legitimidad de la elección, cuyo resultado fue favorable a la Lista Gris que integra el actor”.

“Cabe añadir que la invalidez del acto electoral se dispuso sin que lo requiriera la accionada, quien se limitó a insistir en que habrían existido las anomalías que motivaron la suspensión, pero sin reconvenir ni accionar por otra vía en pos de una declaración de nulidad. Similar observación cabe extender a la pretensión conexa deducida por el Señor Capriotti, orientada a la continuidad del proceso suspendido”, se analizó.

Por ello, la Procuración dictaminó que era “procedente el recurso” y dejar sin efecto la sentencia apelada.

“La índole de la solución propuesta no importa anticipar opinión sobre la validez del proceso electoral desarrollado el 2 de diciembre de 2021 en la Seccional CABA de UTHGRA ni convalidar lo actuado por los órganos electorales intervinientes”, se subrayó.

El dictamen fue seguido por la Corte Suprema que hoy ordenó remitir el caso al tribunal de origen, con estos lineamientos.