La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP), confirmó que quienes estén jubilados o perciban una pensión pueden solicitar la exención del ABL y el Impuesto Inmobiliario.
El beneficio es del 100% en el pago ambos tributos, siempre y cuando se cumpla con una serie de condiciones. Con esta medida, se busca aliviar el peso impositivo sobre adultos mayores en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. Es decir que, ingresan en esta decisión política, Jubilados y pensionados.
Una aclaración importante es que no es un trámite que se realiza de forma automática, por lo que se recomienda iniciarlo con tiempo y asegurarse de cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Para estar al día con este tipo de beneficios y trámites útiles los interesados deberán ingresar al sitio oficial del organismo de la Ciudad para poder darle curso.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR LA EXENCIÓN DEL ABL?
Para poder acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
* Ser propietario de un único inmueble destinado a vivienda.
* Que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere los $40 millones.
* Percibir un haber igual o inferior a cuatro jubilaciones mínimas.
* En caso de ser inquilino, tener contrato de alquiler donde figure la obligación de pagar el tributo.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA GESTIONAR EL TRÁMITE?
Al momento de realizar la solicitud, es necesario contar con la siguiente documentación digitalizada:
* DNI del titular jubilado o pensionado.
* Último recibo de cobro del haber jubilatorio o pensión.
* Título de propiedad del inmueble.
* Si se es inquilino: contrato de locación vigente donde conste tu obligación de pago del ABL.
* Si es usufructuario: escritura con usufructo a tu favor.
* Formulario de solicitud, que se descarga desde la web oficial de AGIP.
¿DÓNDE Y CÓMO SE REALIZA LA GESTIÓN?
El trámite se realiza de manera online a través de la web oficial de AGIP. Una vez ingresado el formulario y la documentación, la solicitud será evaluada por el organismo, y en caso de aprobación, se aplicará la exención impositiva correspondiente. Para ello, es fundamental conservar el número de expediente para hacer seguimiento del mismo.