El gobierno de Estados Unidos se presentó como “amicus curiae” de la Argentina y pidió la suspensión del fallo que ordena el pago de US$ 16.000 millones con acciones de la compañía hasta tanto se resuelva la apelación.
La principal argumentación que expresó el Departamento de Justicia estadounidense en un escrito de doce páginas es que la medida judicial viola el principio de inmunidad soberana de los países.
En el documento, el gobierno de Donald Trump basa su postura en principios de política exterior y relaciones internacionales. En ese sentido, la administración americana muestra interés en la aplicación de los principios de inmunidad soberana extranjera bajo la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 (“FSIA”) y el derecho consuetudinario federal.
En ese marco, el documento explica que la inmunidad soberana extranjera históricamente protegía la propiedad de estados extranjeros de la ejecución. La FSIA creó excepciones limitadas para “propiedad en los Estados Unidos de un estado extranjero”, pero no eliminó la inmunidad para la propiedad extranjera ubicada fuera de Estados Unidos.
En consecuencia, concluyó que la orden del tribunal de distrito es inconsistente con estos principios. Recordó además que “otras decisiones de tribunales de apelaciones han requerido que la propiedad de un estado extranjero esté en Estados Unidos para que pueda ser ejecutada”.
“La aplicación de un estatuto de ejecución estatal de Nueva York para ordenar el traslado de propiedad extranjera al país no puede anular los requisitos de la FSIA o los principios de inmunidad soberana”, señaló el gobierno de Estados Unidos.
En esa línea, expresó que el “Congreso del país no indicó una intención de eliminar la inmunidad para la propiedad de estados extranjeros fuera de Estados Unidos al promulgar la FSIA”.
Añadió que “la FSIA debe interpretarse de manera consistente con el derecho internacional consuetudinario, que generalmente prohíbe la jurisdicción de ejecución en el territorio de otro estado sin su consentimiento”.
“Una interpretación contraria resultaría en que la propiedad extranjera en su propio territorio tendría menos protección que la propiedad en Estados Unidos”, remarcó el documento.
Asimismo, argumenta que los factores de equidad favorecen a Argentina para una suspensión.
Plantea además que, “si Argentina cumple con la orden y transfiere las acciones de YPF, podría perder la capacidad de recuperarlas, incluso si gana la apelación. Exigir una fianza podría exponer activos de Argentina en Estados Unidos a intentos de embargo”.
A su vez, considera que “una suspensión no dañará al demandante, quien experimentará un retraso. Argentina mantiene sus acciones en YPF y no puede venderlas sin autorización legislativa”.