En el marco del fin de semana largo por el feriado del domingo 17 de agosto, día del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, y el decreto nacional que sumó el viernes 15 como día no laborable con fines turísticos, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires implementó restricciones a la circulación de camiones de más de 7 toneladas.
La disposición, que comenzó este jueves 14 a las 18 horas y, busca ordenar el tránsito en las rutas más utilizadas, especialmente las que conectan con la Costa Atlántica, donde se espera un intenso flujo vehicular durante todo el fin de semana. El objetivo principal es mejorar la seguridad vial y reducir demoras ante el aumento de autos particulares.
Según informó la Dirección de Vialidad de la provincia, la restricción tendrá vigencia en tres jornadas clave: jueves, viernes y domingo. En cada uno de esos días, los cortes a la circulación de camiones serán en franjas horarias específicas.
Este domingo 17, la medida se levantará en horas de la noche, cuando finalice el último tramo de control, permitiendo la circulación normal de todo tipo de vehículos desde la madrugada del lunes 18 de agosto.
RECOMENDACIONES OFICIALES PARA TRANSITAR LAS RUTAS
Con la medida en marcha, las autoridades recomiendan a los transportistas planificar sus viajes considerando los horarios establecidos, y a los automovilistas, conducir con precaución y respetar las indicaciones de tránsito.
Desde la cartera de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense subrayan que este tipo de operativos se realiza en cada fin de semana largo para garantizar un desplazamiento más seguro y ágil.
Con el regreso de los turistas previsto para el domingo por la tarde, se reforzará la presencia de personal vial y controles, especialmente en los accesos a las rutas 2, 11, 56, 63 y 74.
El Gobierno provincial recordó que la seguridad vial es una responsabilidad compartida y que la cooperación de todos los conductores es clave para que el fin de semana largo cierre sin incidentes.
HORARIOS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN
Sentido a Costa Atlántica
Jueves 14
* De 18:00 hs. a 23:59 hs.
Viernes 15
* De 06:00 hs. a 14:00 hs.
Cumplidos estos horarios entre ayer y hoy, lo más importante que resta por delante es:
Sentido a CABA
Domingo 17
* De 14:00 hs. a 23:59 hs.
RUTAS QUE INVOLUCRA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
* Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11
* Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36
* Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56
* Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63
* Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74
* Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
VEHÍCULOS HABILITADOS A CIRCULAR
Teniendo en cuenta la medida, los transportes que abajo se detallan están exceptuados de la medida y, pueden transitar por todas las rutas sin problemas.
* Los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
* Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
* Transporte de animales vivos.
* Transporte de pescado y mariscos congelados.
* Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
* Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
* De atención de emergencias.
* De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
* Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
* Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
* Transporte de medicinas.
* Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
* Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
* Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.