La política monetaria que ahora aplica el Gobierno de Javier Milei desató una carrera con las tasas de interés que para los 104.603 despedidos del sector privado que acumula su gestión implicaría una tentadora oferta para atrapar las indemnizaciones.
Los bancos y billeteras virtuales pagan una renta mensual, que según el nivel salarial del cesanteado al momento de hacerse la liquidación, hasta llegaría a equiparar un sueldo o jubilación mínimos.
Las entidades que más pagan actualmente reconocen casi un 4% mensual por un plazo fijo a 30 días, de modo que si se depositaran $13.000.000 daría una renta de $520.000, sean para retirar y convertirlos en un sueldo, para capitalizarlos o emprender algún negocio.
La tentación que emana de las pizarra reside en que la mayoría de las entidades privadas se alinean en un rango del 38% al 44%, con algunos bancos provinciales y digitales ofreciendo un plus para seducir a no clientes.
En números concretos, un plazo fijo en el Nación al 44% TNA rinde 3,67% mensual, lo que significa que por cada $1 millón invertido, el ahorrista se lleva $36.700 al cabo de 30 días.
Los que más pagan son el Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco VOII, con tasas del 46%, mientras que el Hipotecario ofrece hasta 48,5% en algunos tramos. El Nación se subió al podio con 44% y Galicia ronda el 43%.
En el otro extremo, Ciudad paga apenas 31% y Santander 35%.
En entidades no bancarias, Cocos encabeza el ranking con 33,54% anual (2,8% mensual), seguido por Mercado Pago con 30,70% y otras fintech en torno al 27-30%.
La diferencia frente a los bancos tradicionales hoy es significativa.
TRANSICIÓN FINANCIERA
Si la colocación financiera para un desocupado es una medida transitoria y de emergencia, al menos el cálculo sí aseguraría un piso de ingresos mensuales para la encarar la subsistencia.
En tanto, cada damnificado se pondrá a hacer cuentas de si le conviene seguir bajo relación laboral si es que consigue otro empleo, continuar como ahorrista o empezar como emprendedor.
El caso es que para percibir un monto indemnizatorio que al menos le cubriera un nuevo punto de partida, la liquidacion debería corresponder a un empleo de más de 20 años de antigüedad y una remuneración en torno de los 3 millones por mes.
Pero para un cálculo estándar que tomaría un trabajador con tres años de antigüedad y un salario bruto mensual de $ 500.000, la indemnización base apenas será de $ 1.500.000.
A ese monto se le pueden sumar: salario proporcional por los días trabajados del mes, proporción del aguinaldo (SAC), vacaciones no gozadas y hasta multas previstas si no se entregan los certificados laborales (art. 80).
De modo que el monto neto final a percibir puede llegar a superar ampliamente la base indemnizatoria, dependiendo de la liquidación y las condiciones específicas del despido.
Suponiendo que la duplicara, dispondría de $ 3 millones, que colocados en plazo fijo al 46% anual daría algo más de $ 100 mil por mes.
DE ASALARIADOS A CUENTAPROPISTAS
Los despidos de empleados privados bajo relación de dependencia desde que asumió el Gobierno de Javier Milei, los convirtieron de asalariados a administradores de las indemnizaciones recibidas.
En muchos casos colocaron ese capital en renta financiera y otros, los menos, se dedicaron a actividades por cuenta propia: sea abriendo un comercio o destinando vehículos al servicio de Uber, entre otras alternativas.
El 56,5% de los puestos de trabajo cesanteados desde diciembre de 2023 corresponde a la construcción, que tiene un régimen de indemnización especial.
Se trata del Fondo de Cese Laboral (FCL), un mecanismo alternativo a la indemnización por despido sin causa que desde que se implementa en la construcción se extendió a otros sectores laborales.
En lugar de pagar una indemnización al finalizar la relación laboral, el empleador realiza aportes mensuales a un fondo que se acumula a nombre del trabajador.
Al concluirla, el trabajador puede retirar el dinero acumulado en ese fondo, independientemente de la causa del cese.
Para calcular el fondo de cese laboral, se debe ingresar la totalidad de salarios percibidos, aplicar el 12% a los salarios de los primers 12 meses y el 8% a los restantes.
Otra posibilidad de resarcimiento son los seguros, que representa una alternativa del régimen indemnizatorio tradicional.
Desde el 10 de julio de 2025 entró en vigencia la Resolución 347 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se introdujo un esquema de capitalización administrado por aseguradoras.
Este seguro de desempleo depende de la cantidad de meses que se hayan hecho aportes: por 2 meses: cuando se tiene de 6 a 11 meses de aportes; por 4 meses, cuando son de 12 a 23 meses.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
De acuerdo con el centro CIFRA de la CTA, la ventaja para las empresas es que se reducen los conflictos y juicios laborales, ya que el dinero está disponible al momento de la desvinculación.
Sin embargo, la definición de las alícuotas de aporte quedará en manos de los convenios colectivos, lo que genera dudas.
En algunos sectores, el costo mensual podría ser más alto que la indemnización tradicional, especialmente para empresas con baja rotación de personal.
La base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes.
VACA MUERTA
La sangría de despidos, suspensiones y trabajadores sin destino tiene actualmente como epicentro la cuenca petrolera neuquina.
De los 25.000 trabajadores petroleros que se desempeñan en Vaca Muerta, 100 fueron desvinculados en las últimas semanas, suman 1200 los despedidos y 2000 los que enviaron a sus casas, que cobran solo el sueldo básico y perdieron adicionales de campo.
Como tienen diferentes situaciones, el sindicalismo opta por dialogar con cada una de las empresas.
El secretario general del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, Marcelo Rucci, indicó que, de acuerdo con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el despedido sin una causa justificada tiene derecho a recibir una suma equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Esta base se determina sobre el último salario normal y habitual, incluyendo montos fijos, variables, comisiones y otros conceptos que se hayan pagado de forma regular.