Una madre extranjera fue autorizada por la Justicia de Córdoba a regresar a su país con su hijo pese a la negativa de su progenitor. Esta medida fue otorgada luego de que se confirmara que la mujer sufría violencia de género.
El Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó a una mujer venezolana a trasladarse con su hijo menor a su país de origen a pesar de la oposición del progenitor del niño, con quien mantenía un vínculo conflictivo y atravesado por situaciones de violencia.
En la audiencia, la jueza María Belén Mignon consideró acreditada una trayectoria de episodios de violencia, así como el contexto de vulnerabilidad que implicaba su condición de migrante, sin redes de apoyo en la provincia.
Se destacó que, durante su embarazo y posterior separación, sufrió reiterados escenarios de violencia que incluyeron amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía.
En la demanda, la abogada de la víctima, Griselda Ebbio, solicitó el cambio de centro de vida del niño con el objetivo de “garantizar su seguridad y bienestar”.
En este marco, la jueza destacó que la perspectiva de género y el interés del niño son ejes “orientadores en los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar”.
Además, se acreditó que la madre contaba, en su país de origen, con una red de contención familiar, una vivienda propia y posibilidades concretas de inserción laboral.
Durante el proceso se incorporaron informes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del CATEMU, los cuales coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable entre el niño y su padre, y que la progenitora era la principal figura de cuidado, contención y afecto.
Mignon valoró que el progenitor, no solo incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño, sino que, también se había opuesto a las intervenciones orientadas a reconstruir el vínculo.
Por último, se ordenó a la madre informar el nuevo domicilio del pequeño y reportar su evolución escolar y de salud, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.