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El Club Atlético River Plate de Inrriville deberá pagar una indemnización por la muerte de un niño

El Club Atlético River Plate de Inrriville, en la provincia de Córdoba, deberá pagar una indemnización por la muerte de un niño en su pileta durante una fiesta, la cual se desarrolló fuera de la temporada de verano. Para la Justicia, la entidad deportiva tiene el 80% de la responsabilidad en el fallecimiento.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez condenó a un club de la localidad de Inrriville a indemnizar a los padres de un niño de dos años que murió tras caer en la pileta, durante un evento desarrollado en el predio.

En la demanda de daños y perjuicios, los damnificados explicaron que su hijo desapareció cuando se encontraban en un evento en el quincho del club. Agregaron que comenzaron a buscarlo de inmediato por todo el lugar y, minutos después, encontraron al niño sumergido en la profundidad de la pileta olímpica.

Por su parte, el club demandado planteó como “eximente de responsabilidad” que los padres del menor fallecido omitieron el deber de vigilancia.

Aun así, el juez Edgar Amigó Aliaga consideró probado que la piscina tenía agua estancada casi al tope de su capacidad y con algas color verde. También concluyó que el cerramiento perimetral de la pileta “no cumplía acabadamente con la finalidad de impedir el ingreso de personas” y que “no existía personal encargado de vigilar a las personas que circulaban por el sector”.

En el fallo también se expresa que el Club Atlético River Plate de Inrriville, en cuanto organización institucional, “tiene un deber de previsión mayor que las personas que asisten a sus instalaciones”.

“La culpa in vigilando de los padres del menor debe ser considerada como concausa morigeradora con relación a la responsabilidad de la institución en la producción del evento dañoso, dado el estado en que se encontraban las instalaciones del club y, puntualmente, las condiciones que presentaba la pileta al tiempo de ocurrir el lamentable decesos del menor como consecuencia de caer en su interior”, agrega.

Ante este escenario, se le atribuyó a la institución la responsabilidad en un 80% y el 20% restante a los padres del niño.