El Gobierno nacional aprobó el nuevo procedimiento para que los clubes de barrio y de pueblo puedan acceder a los subsidios de las tarifas de luz y gas, fijando tres meses para completar su inscripción, mediante la Disposición 4/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa dispuesta por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético otorga el aval a los lineamientos y la metodología que deberán seguir estas instituciones para revalidar su inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, creado por la ley 27.098
Con el nuevo marco procedimental, las entidades barriales deberán presentar las solicitudes de incorporación o reempadronamiento cumplimentando los criterios fijados que serán de aplicación para el análisis y la evaluación gubernamental.
Los clubes que actualmente acceden a la tarifa diferencial tendrán un plazo de 90 días corridos para iniciar el proceso de reempadronamiento y solicitar la evaluación de permanencia en el régimen. Las presentaciones se realizan mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
En el texto oficial, el Ejecutivo argumentó la decisión asegurando que se establece “con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan”.
Asimismo, recordó que “en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan”.
En este marco, consideró que “entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva”.
En esa línea, sostuvo que “la Ley No 27.098 es clara en cuanto a la finalidad de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo”.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CLUBES DE BARRIO PARA MANTENER LOS SUBSIDIOS DE LUZ Y GAS
* Tener personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.
* Existir hace más de 3 años desde su constitución formal.
* Tener una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2.000 socios al momento de la inscripción.
* No realizar actividades deportivas profesionales.
* Deben encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio Res. SE 992/21″.
* No podrán volver a acceder a los subsidios si la matrícula del club no está abierta a la comunidad. Ni si se desarrollan actividades deportivas que requieren un alto poder adquisitivo.