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Contra las usurpaciones: presentan un proyecto para la restitución de la propiedad privada

El diputado nacional Gerardo Milman presentó un proyecto de ley para garantizar la restitución rápida y efectiva de la propiedad privada en casos de ocupación ilegítima o incumplimiento grave de obligaciones contractuales, que incluye un procedimiento de desalojo exprés.

“Nuestro proyecto busca subsanar un problema constante para quienes reclaman la restitución de una propiedad privada: la lentitud, ineficacia y, en muchos casos, la inoperancia del sistema judicial para restituir con rapidez la posesión a quien es titular legítimo de un inmueble”, sostuvo.

“La demora judicial en restituir inmuebles usurpados constituye una forma de expropiación fáctica por vía de la tolerancia, donde la ley se vuelve cómplice de la ocupación ilegal”, explicó el legislador nacional del PRO.

Para Milman, “allí donde el Estado fracasa en garantizar la propiedad, lo que se erosiona no es solamente la economía, sino la libertad misma”.

“No insistimos en la defensa de la propiedad, por un capricho elitista ni por ni un resguardo patrimonialista sino porque es la condición mínima para el ejercicio de cualquier proyecto de vida autónomo y nuestra República se sostiene sobre la igualdad ante la ley”, planteó.

Si bien reconoció que “el problema de la vivienda es complejo y que existen déficits habitacionales en la Argentina”, sostuvo que “la justicia social no puede edificarse sobre la injusticia particular de despojar”.

“No podemos seguir tolerando un régimen donde usurpar resulta más rentable que invertir. La democracia argentina tiene hoy la oportunidad de elegir entre dos caminos: o la convalidación de la ilegalidad bajo el pretexto de la sensibilidad social, o el restablecimiento de un orden de libertad donde la ley ampare al justo y no al injusto”, concluyó.

El procedimiento de desalojo exprés que crea el proyecto es de ley es “aplicable a los casos de ocupación ilegítima de inmuebles, cuando el propietario acredite de manera fehaciente la titularidad del dominio o un título que le otorgue derechos ciertos sobre la propiedad”.

Dicho procedimiento de carácter sumarísimo se aplicará sobre propiedades ocupadas sin título legítimo y también sobre inmuebles alquilados cuyos inquilinos hayan dejado de pagar por más de dos meses consecutivos.

Para solicitar el desalojo exprés ante un juez, el propietario deberá presentar, además del título de propiedad del inmueble, la documentación que acredite la ocupación ilegítima o el incumplimiento contractual.

En tanto, la norma establece que el juez deberá admitir la presentación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

El ocupante será notificado dentro de los cinco días corridos desde la admisión del procedimiento, y se le otorogará un plazo de cinco días hábiles para presentar el descargo y pruebas documentales que avalen su derecho a la defensa.

Vencido este plazo, el juez deberá dictar sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes.

En cuanto a la ejecución de la sentencia, si se confirma la ocupación ilegítima o el incumplimiento contractual, el juez ordenará la restitución inmediata del inmueble al propietario, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.