“En la Argentina desde el fallo Ríos no tenemos una democracia de candidatos, sino de partidos”, sentenció el abogado constitucionalista Diego Armesto, al analizar la reciente controversia judicial por la Ley de Paridad de Género y el decreto 1711, declarado inconstitucional por el juez Ramos Padilla. El letrado advirtió que el problema no radica en los candidatos, sino en las propias estructuras partidarias que deciden quiénes acceden a competir por los cargos.
Armesto explicó que el conflicto surgió por la diferencia entre la paridad de los electos, establecida por el Código Electoral, y la paridad de las candidaturas, que el decreto intentó imponer. Según el magistrado y los fiscales, esa reglamentación vulneraba el “espíritu del legislador”, que había buscado garantizar la igualdad real de acceso de las mujeres a los cargos públicos.
“Acá se viola el espíritu del legislador, que es la igualdad entre el hombre y la mujer para el acceso a los cargos públicos”, afirmó Armesto en diálogo con Radio Rivadavia. El abogado recordó que la ley de paridad fue concebida como una acción positiva destinada a promover la participación política de las mujeres, conforme al artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, que autoriza al Congreso a dictar medidas especiales para grupos históricamente postergados.
“La idea general del género es proteger a la mujer para el acceso al cargo público”, explicó, destacando que la norma buscó cumplir también con el artículo 37 de la Constitución, que garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.
Sin embargo, Armesto consideró que el texto legal dejó grietas interpretativas: “Hubiera sido mejor que el legislador fuera más explícito”, señaló, advirtiendo que esa falta de precisión permitió conflictos como el actual, que terminan perjudicando la representación femenina.
Con tono crítico, el constitucionalista apuntó directamente al rol de las agrupaciones políticas: “El problema es de los partidos cuando ponen esos candidatos… parece que acá es ‘Che, ¿querés ser candidato? Pum, te mando’, y después no sabés a quién votás”, ironizó.
Para Armesto, esa dinámica interna demuestra que el sistema partidario no garantiza la verdadera representación ciudadana, sino que responde a acuerdos internos y decisiones cupulares que distorsionan el sentido democrático.
INCONSTITUCIONALIDAD Y PLAZOS ELECTORALES
Finalmente, el abogado se refirió a la declaración de inconstitucionalidad de oficio del decreto 1711. Aclaró que se trata de una facultad prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, aplicable cuando existe un caso concreto. Además, criticó los tiempos judiciales en los procesos electorales: “En todo proceso electoral no hay días hábiles e inhábiles: todos los días son hábiles”, remarcó, subrayando la necesidad de resoluciones rápidas para no afectar la transparencia del calendario electoral.