La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocó una sentencia que lo obligaba a indemnizar a una empresa que buscaba desarrollar un megaproyecto comercial en el predio de Costa Salguero, clausurado en 1999.
El fallo dejó sin efecto la indemnización que había sido otorgada a la firma Border’s Parking S.R.L., sub-concesionaria de Telemetrix S.A., por considerar que la actuación del gobierno porteño en el predio no vulneró el interés federal ni interfería con actividades portuarias.
“No se advierte de qué modo el ejercicio del poder de policía local sobre el predio en donde la actora desarrollaba su actividad comercial pudo degradar el núcleo del interés federal resguardado, vinculado al regular funcionamiento de las actividades portuarias”, sostuvo el Máximo Tribunal.
EL FALLO Y SUS FUNDAMENTOS
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Mirta Delia Tyden y Santiago Corcuera. Rosatti y Tyden hicieron un análisis constitucional del caso, mientras que Rosenkrantz y Corcuera coincidieron con el dictamen de la Procuración General. El juez Ricardo Lorenzetti no votó por estar excusado.
El conflicto se originó en 1999, cuando el gobierno porteño clausuró tres obras en construcción en el predio por falta de permisos. La empresa afectada promovió una acción judicial por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad y la Administración General de Puertos (AGP).
En primera instancia la demanda fue desestimada, pero luego la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó indemnizar a la empresa. Sin embargo, la Corte consideró que la Ciudad tenía competencia para actuar en el predio, incluso cuando aún pertenecía a la Nación.
“Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, y a fin de dar una respuesta definitiva al conflicto aquí entablado, corresponde rechazar la demanda deducida por Border’s Parking”, concluyó el fallo.
La Corte subrayó además que la actividad comercial proyectada en Costa Salguero no tenía relación con la finalidad portuaria y que el desarrollo urbanístico debía ajustarse al Código de Edificación vigente en la Ciudad.






