La Diputada, Romina Diez, del bloque La Libertad Avanza presentó el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, en el cual entre otros temas, plantea garantizar el pago salarial a empleados que sufran un accidente en el ámbito laboral o tengan una enfermedad.
En tal sentido, ¿qué dice el texto del proyecto respecto de accidentes o enfermedades del trabajador y los tiempos de la remuneración?
El artículo 12 del proyecto de Ley marca modificar el artículo 208 de la Ley de Contratos de Trabajo para incorporar nuevas medidas sobre el tema, e indica que quedará de la siguiente manera respecto del plazo de remuneración:
“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de TRES (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de CINCO (5) años, y de SEIS (6) meses si fuera mayor”.
A su vez agrega que: “En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a SEIS (6) y DOCE (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a CINCO (5) años”.
También expresa que, “la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestará transcurridos los DOS (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
A fin de percibir la remuneración establecida precedentemente, el trabajador deberá presentar certificado médico que justifique su inasistencia si el empleador no ejerció la opción del artículo 210, en los términos que establezca la reglamentación”.
Y, “en caso de duda sobre la veracidad del certificado presentado o la exactitud de su contenido, el empleador podrá denunciar dicho certificado médico ante la Secretaría de Trabajo dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quien administrará un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante del certificado, repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, así como requerir las medidas que considere conducentes a fin de corroborar o modificar el diagnostico, afección o tratamiento indicado previamente”.
Por último, otro dato trascendente es que: “La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración durante los plazos previstos de interrupción por enfermedad inculpable debidamente justificada, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”






