La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata emitió un fallo clave que fija límites a la cobertura de las obras sociales en tratamientos de fertilización asistida. El tribunal ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir el 100% de un tratamiento de vitrificación de ovocitos (congelamiento de óvulos), pero determinó que la paciente deberá hacerse cargo del costo del mantenimiento o guarda de esa reserva.
En la causa “L. M. M. c/ IOMA s/ amparo”, la afiliada, una mujer de 33 años con diagnóstico de “baja reserva ovárica” e hipotiroidismo, había solicitado la cobertura del procedimiento ante un “proyecto de maternidad futura”. Según el fallo, publicado por Noticias Argentinas y citado por el portal especializado Microjuris, el tribunal entendió que la obra social debe cubrir el tratamiento en sí, pero no el costo de la reserva una vez extraídos los óvulos.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Cámara, con voto mayoritario, confirmó la decisión de primera instancia de amparar el derecho de la paciente a la cobertura del tratamiento de vitrificación, los medicamentos y las terapias de apoyo. Consideró que es una práctica prevista en la normativa (Ley 14.208) y se vincula directamente con la “preservación de su propia condición de fertilidad” y su “deseo de maternidad”, dadas sus patologías diagnosticadas.
Sin embargo, el tribunal revocó la parte del fallo de primera instancia que obligaba a IOMA a pagar el mantenimiento (guarda) de los óvulos por dos años prorrogables.
La Cámara diferenció este caso de un procedimiento de fertilización asistida destinado a un embarazo actual. Sostuvo que “el mantenimiento de la reserva de ovocitos, una vez concretada su extracción, debe quedar a cargo de aquella (la paciente)”.
La razón principal es que el momento de usar esos óvulos “depende aquí de la voluntad de la amparista” y, por lo tanto, “no existen certezas que habiliten o justifiquen establecer un término” para la obligación de pago de IOMA.
EL VOTO EN DISIDENCIA
El fallo no fue unánime. El juez Gustavo De Santis votó en disidencia, argumentando que la acción de amparo debía rechazarse por completo. Sostuvo que la demanda se basa en un “proyecto de maternidad futura”, lo que representa una “contingencia hipotética” y no una “lesión actual” o “inminente” como requiere la ley de amparo.






