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Rechazan una demanda de la Comunidad Toba por planta de dióxido de uranio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por la Comunidad Toba de Nam Qom contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., en la que solicitaban ser consultados antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital formoseña.

El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora” y remarcó que los representantes del grupo indígena “ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia”.

La comunidad había reclamado la aplicación de su derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerar que el proyecto podía afectar sus derechos e intereses colectivos. En ese marco, había solicitado una medida cautelar para suspender los trabajos.

Sin embargo, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la Corte señaló que el convenio no otorga un derecho de consulta en relación con todas las medidas administrativas o legislativas que puedan impactar a las comunidades indígenas, sino únicamente en aquellos casos en los que las decisiones sean capaces de “menoscabar o perjudicar derechamente” sus derechos, y no de forma indirecta o remota.

El fallo subrayó además que las tierras donde se construye la “Planta Dióxido de Uranio NPU” eran originalmente de propiedad privada y fueron adquiridas por la provincia mediante un proceso expropiatorio, con declaración de utilidad pública y previa realización de audiencias públicas.

De acuerdo con la resolución, la planta se levanta dentro del “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa”, ubicado sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la ciudad capital y a unos 4 kilómetros del barrio donde habita la comunidad demandante.

El tribunal agregó que la actividad de Dioxitek S.A. forma parte de una política federal en materia nuclear y está comprendida dentro de las competencias del Estado Nacional según la ley 24.804. “Con la puesta en marcha de la nueva planta, se producirá dióxido de uranio con calidad nuclear para abastecer a las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse”, indicó la sentencia.

En definitiva, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que no se configura un caso que requiera la aplicación del procedimiento de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT y que no existe una lesión actual o inminente al derecho invocado por la comunidad toba de Nam Qom.