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Fallo sobre home office: aunque contrato permita, la empresa no puede forzar vuelta a la oficina “porque sí”

Un fallo clave de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que una empresa no puede obligar a un empleado a abandonar el home office y volver a la presencialidad sin una razón funcional válida, aunque el contrato incluyera una “cláusula de reversibilidad”.

La Justicia calificó la decisión de la compañía como un “ejercicio abusivo del ius variandi” (el derecho del empleador a modificar las condiciones de trabajo) y justificó el despido indirecto del trabajador.

El caso (“Haddad Fernando Daniel c/ T.A. S.A.”) involucró a un empleado que en 2012 pactó con la empresa una modalidad de teletrabajo tres veces por semana, lo que coincidió con su mudanza desde la Ciudad de Buenos Aires a La Plata.

Tras cinco años trabajando bajo esa modalidad, en 2017, la empresa —luego de un “cambio de autoridades”— le comunicó que suprimía unilateralmente el teletrabajo y debía volver a la oficina en CABA, lo que implicaba un viaje diario de más de 100 kilómetros (ida y vuelta). El empleado se opuso y, ante la negativa de la empresa a rever la medida, se consideró despedido.

Telecom se defendió alegando que el acuerdo de teletrabajo era temporal (se renovaba anualmente) y contenía una “cláusula de reversibilidad” que le permitía tomar esa decisión.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara laboral (voto de la Dra. María Cecilia Hockl) desestimó este argumento. Si bien la cláusula existía, el fallo remarcó que el propio convenio establecía que cualquier cambio debía ajustarse al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Dicho artículo exige que cualquier modificación laboral cumpla tres requisitos:

1. Que sea razonable.
2. Que no altere “modalidades esenciales del contrato”.
3. Que no cause “perjuicio material ni moral” al trabajador.

La Justicia concluyó que la decisión de Telecom fue abusiva e irrazonable. En primer lugar, generaba un evidente perjuicio material y moral al empleado (tiempo y costo del viaje de 100 km).

En segundo lugar, y de forma decisiva, la empresa “no alegó ni demostró razón suficiente” (una necesidad objetiva o funcional) para justificar el cambio. Los testigos indicaron que la decisión se debió simplemente a un “cambio de directivos”.

El fallo concluye que la existencia de una cláusula de reversibilidad “no importa un ejercicio irrazonable de esa facultad” y no le da al empleador un cheque en blanco para alterar la vida del trabajador arbitrariamente.