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Intereses por deuda de tarjeta de crédito: qué tasa aplicar y el debate por la “calculadora” del BCRA

Buenos Aires, 17 noviembre (NA)— Un profundo análisis doctrinario publicado por Microjuris aborda uno de los temas más complejos en los juicios por deudas: qué tasa de interés se debe aplicar a las deudas impagas, especialmente en períodos inflacionarios. El artículo, firmado por el Dr. Jorge O. Rossi, pone el foco en el artículo 768 del Código Civil y Comercial (CCC), que regula los intereses moratorios.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas a partir del informe, el debate se centra en qué significa la norma cuando establece que, a falta de acuerdo, se usarán “tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.

El autor explica que el daño moratorio (el perjuicio por la demora en pagar) es complejo. En una economía inflacionaria, este daño puede incluir gastos que el acreedor tuvo que cubrir (daño emergente), ganancias que dejó de percibir (lucro cesante), o la propia depreciación monetaria. Un ejemplo muy común es cuando el acreedor debe “financiarse con su tarjeta de crédito comprando en cuotas” para cubrir el bache financiero que le generó la mora del deudor.

El análisis destaca dos fallos de la Corte Suprema (“Lacuadra” y “Barrientos”) que impactan en este cálculo. En “Barrientos”, la Corte estableció que si una indemnización se fija “a valores actuales” (en el momento de la sentencia), la tasa de interés aplicada hasta esa fecha debe ser “pura”, es decir, sin incluir la inflación que ya fue contemplada en la actualización del capital. Aplicar una tasa activa (que incluye inflación) sobre un capital ya actualizado generaría un “enriquecimiento injustificado”.

Respecto a la nueva “calculadora” de intereses moratorios publicada por el BCRA, el informe de Microjuris es tajante: es “totalmente inexacto” decir que el BCRA reglamentó el artículo 768.

Rossi sostiene que el BCRA “no podría fijar unilateralmente la tasa de intereses moratorios”, ya que eso implicaría “atribuirle facultades judiciales”.

La calculadora es simplemente una “herramienta” o “referencia” basada en una serie estadística que existe desde 1991 (Comunicado P 14290). La intención del Código, concluye el autor, fue dar “mayor flexibilidad” a los jueces para que elijan la tasa más justa (activa, pasiva, etc.) dentro de las reglamentadas por el BCRA, pero no delegar en el banco la fijación de la tasa.

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