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Compensación económica por divorcio: la Justicia prohibió el pago en 100 cuotas

Buenos Aires, 30 noviembre (NA) — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) dictó un fallo clave que sienta un precedente sobre la modalidad de pago de la Compensación Económica tras un divorcio, determinando que los pagos excesivamente largos atentan contra la finalidad de la ley. La Justicia rechazó la posibilidad de pagar la deuda en 100 cuotas.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el Tribunal aumentó el monto total reconocido a la excónyuge (quien abandonó su carrera de medicina por el proyecto familiar) a $4.000.000, y modificó radicalmente el plazo de cancelación:

* Plazo Anterior: 100 cuotas mensuales y consecutivas (establecidas en primera instancia).
* Nuevo Plazo: 20 cuotas iguales y consecutivas de $200.000 pesos cada una (más ajuste por inflación).

AUTONOMÍA Y FIN DE LA DEPENDENCIA

El Tribunal fundamentó la modificación del plazo en el principio de solidaridad familiar y la equidad:

“La posibilidad de cancelar una prestación como la que aquí se concede en 100 cuotas conculca su naturaleza y atenta contra su finalidad.”

La Justicia explicó que la compensación económica tiene como objetivo dotar al cónyuge más débil de autonomía o independencia económica para “afrontar el futuro”. Extender el pago por casi ocho años, como implicaban las 100 cuotas, solo prolongaría la situación de dependencia económica de una persona sobre la otra, lo cual es contrario al espíritu del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

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