Buenos Aires, 3 diciembre (NA) – El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que el índice RIPTE debe aplicarse para actualizar intereses en un accidente laboral anterior a 2019, al fallar en la causa “Valdés, Carlos Alberto c/ Instituto de Salta Cia. De Seguros de Vida SA y Otro”.
De esta forma, el máximo tribunal de la Ciudad revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928, norma que fija el método de actualización de condenas y la tasa de interés pura.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el TSJ reafirmó el criterio ya adoptado el 1° de octubre en el fallo “Boulanger c/ Provincia ART Seguros”, donde se validó la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) al considerar que refleja de manera más precisa la evolución salarial.
En ambas sentencias, el tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el RIPTE, resulta aplicable, incluso a causas iniciadas antes de su entrada en vigencia.
Con el fallo en la causa Valdés, el Tribunal Superior consolida así un cambio de criterio en la Ciudad de Buenos Aires respecto del cálculo de actualizaciones por intereses en accidentes laborales. #AgenciaNA






