Buenos Aires, 3 diciembre (NA) – Un hombre, de nacionalidad peruana, y que estaba imputado en el país por soborno, se fugó durante años y ahora las autoridades cuestionan su sobreseimiento luego de que el acusado haya regresado a la Argentina con su causa ya prescripta.
A mediados de noviembre la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba sobreseyó por prescripción de la acción penal a una persona imputada de cohecho activo, a quien en febrero de este año se le había librado una orden de captura, la cual pudo recién concretarse en noviembre último cuando el acusado ingresó al territorio nacional desde Perú.
Conforme a la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas desde el portal Justicia de Córdoba, al momento de su llegada a la Argentina “ya había trascurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito de cohecho (seis años) y, en consecuencia, no había más alternativa que declarar extinguida la acción penal”.
En la sentencia dictaminada, el camarista Carlos Palacio Laje expuso que “el artículo 67 del Código Penal no contempla ni la rebeldía ni la orden de captura dentro de los actos que interrumpen o suspenden el curso de la prescripción. En consecuencia, consideró que el marco legal vigente genera, en este punto, un efecto distorsivo”.
Laje manifestó que la prescripción “constituye una garantía frente a la inactividad del Estado y a la incertidumbre prolongada del justiciable”, pero que pierde toda razonabilidad “cuando el impedimento de avanzar en el proceso no proviene del desinterés estatal, sino de la conducta del propio imputado”.
El camarista explicó que esto se debe a que en este caso no hubo inactividad por parte de la Justicia, si no que la causa llegó a este punto porque el acusado se mantuvo prófugo y en estado de rebeldía: “El paso del tiempo no puede generar un beneficio, pues no responde a una demora imputable al Estado sino a una actitud evasiva del encausado”.
Por último, sostuvo que “la prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado” y que “incorporar la rebeldía como causal de suspensión o interrupción de la prescripción no implicaría ampliar el poder punitivo, sino reafirmar un principio básico de equidad: las garantías procesales protegen a quien se somete al proceso, no a quien se sustrae de él”. #AgenciaNA






