Buenos Aires, 5 diciembre (NA) – El Gobierno de la provincia de Buenos Aires que administra el gobernador, Axel Kicillof pone en marcha hoy una medida que viene sosteniendo hace tiempo y, pone en práctica en reiteradas oportunidades por una razón clave que afecta directamente a cientos de trabajadores para favorecer a miles.
El lunes próximo, ocho de enero, será feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María y, por ello, junto al sábado y domingo se conforma el último fin de semana largo del año. En consecuencia, según supo la Agencia Noticias Argentinas, a las 18 se cierran las rutas bonaerenses al tránsito de camiones de siete toneladas, con el fin despejar las vías que comunican a la Ciudad de Buenos Aires, al Conurbano Bonaerense y la Ciudad de La Plata, capital de la provincia con los principales destinos de la Costa Atlántica.
Los operativos de control están a cargo de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires que, depende del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con el fin de facilitar el desplazamiento de vehículos y contribuir a la prevención de siniestros de tránsito en rutas claves para el turismo de cercanía.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO DE CAMIONES EN RUTAS BONAERENSES?
La medida se pone en marcha hoy desde las 18 horas, seguirá mañana sábado y se completará el lunes en el regreso a casa tras el fin de semana largo.
DÍAS, HORARIOS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN
Hacia la Costa Atlántica
* Viernes (5) de 18 a 23.59 hs.
* Sábado (6) de 6 a 14 hs.
Costa Atlántica – Ciudad de Buenos Aires
* Lunes (8) 14 a 23.59 hs.
Viernes, sábado y lunes son los días en los cuales no pueden circular por las siguientes rutas provinciales.
RUTAS ALCANZADAS POR LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE KICILLOF
Autopista Buenos Aires – La Plata
* Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
* Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11
* Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36
* Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56
* Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63
* Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74
* Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
La medida alcanza restricción a la circulación de camiones es solo para aquellos cuyo porte bruto sea de 7 toneladas y, pero, también prevé excepcionalidades para los siguientes casos:
* Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
* Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
* Transporte de animales vivos.
* Transporte de pescado y mariscos congelados.
* Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
* Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
* De atención de emergencias.
* De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
* Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
* Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
* Transporte de medicinas.
* Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
* Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
* Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario. #AgenciaNA.






