Buenos Aires, 10 diciembre (NA) – Uno de los proyectos enmarcados en el Consejo de Mayo que el Gobierno nacional impulsa para abordar en el Congreso a partir de marzo del 2026 es la “Ley de Libertad Educativa”, que apunta a modificar de raíz las bases del sistema educativo en sus distintos niveles.
Según pudo repasar la Agencia Noticias Argentinas (NA) del texto de ley, la reforma busca consagrar un nuevo paradigma filosófico basado en la autonomía pedagógica de las instituciones y el “rol preferente de las familias” a elegir el proyecto educativo para sus hijos.
La libertad académica y pedagógica de cada institución a definir su plan de estudios y la orientación de los contenidos es un pilar básico del nuevo sistema educativo que el Gobierno quiere erigir en lo que refiere a la educación básica.
Si bien se ratifica la gratuidad de la educación impartida por instituciones educativas estatales en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación, en ningún lugar de la reforma se afirma el carácter laico, que fue un principio rector de la educación pública desde la época de Domingo Faustino Sarmiento hasta la actualidad.
Esa cuestión ya levantó suspicacias en la comunidad educativa, y desencadenó el temor de que se pueda impartir educación religiosa en instituciones de gestión estatal.
En cuanto a las instituciones educativas privadas, se reafirma su “derecho a seleccionar, contratar, promover y remover a su personal docente y no docente conforme a su ideario y proyecto educativo, respetando la legislación laboral aplicable”.
Mientras que la reforma ratifica el “rol preferente de la familia como agente natural y primario que posee el derecho y deber de orientar la formación de sus hijos menores conforme a su identidad cultural y convicciones”, se declara la “subsidiariedad del Estado, que actúa como garante del derecho a aprender y enseñar, asegurando acceso, validez, sin sustituir la responsabilidad individual, familiar ni la iniciativa social”.
En tanto, el proyecto define criterios de evaluación estandarizada de contenidos y procesos educativos, al tiempo que establece un sistema de formación docente continua.
Según especifica el proyecto, la formación docente tendrá una duración de cuatro años e incluirá prácticas profesionales.
Estará dividida en dos dimensiones: la “formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión y en la comprensión de la realidad educativa y pedagógica”, y la “formación especializada, orientada a la enseñanza de los contenidos mínimos comunes de la Educación Básica en cada nivel y disciplina”.
“La formación continua constituye un derecho y un deber profesional, y es condición para la permanencia y promoción en la carrera docente”, se indica en el texto.
Para cumplir con estos objetivos, la normativa propuesta crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente, como organismo desconcentrado de la autoridad nacional de aplicación.
En sintonía con la premisa de libertad educativa, el proyecto habilita “formas alternativas de enseñanza” a la tradicional en ámbitos presenciales de educación básica.
Una de estas modalidades alternativas es la educación en el hogar, “dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas por ellos designadas”.
La otra variante es la “educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistema Digitales Integrales que permitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida”.
Más allá de abrir la puerta a nuevas formas de enseñanza, la validez de estas modalidades “se garantiza mediante la acreditación de los contenidos mínimos comunes”.
Según se prevé, “la acreditación se realizará exclusivamente a través de evaluaciones estandarizadas, cuyo formato será definido por la autoridad nacional de aplicación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y administrados por la autoridad jurisdiccional competente”.
Por otra parte, se crea el “Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES) como una evaluación individual voluntaria, implementada anualmente por la autoridad nacional de aplicación a los estudiantes que finalizan la Educación Secundaria en cualquier tipo de modalidad”.
Este examen contendrá materias como Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Humanidades.
“Los egresados también podrán rendir este examen en instancias posteriores a la finalización de la Educación Secundaria”, se aclara.
Estos exámenes persiguen varios objetivos en simultáneo: proporcionar un parámetro sobre el nivel alcanzado por los estudiantes al concluir los estudios obligatorios; brindar herramientas para la selección de estudiantes por parte de las instituciones de Educación Superior; e identificar y apoyar a los graduados destacados de niveles socioeconómicos bajos que pretendan continuar estudios superiores.
Por otra parte, para iniciar estudios de Educación Superior se establece que los estudiantes deben haber concluido previamente el ciclo secundario de forma completa.
Actualmente, un alumno de escuela media que debe algunas materias puede inscribirse en la universidad o casa de estudios superior como alumno “condicional”, con un plazo determinado para regularizar el título secundario.
Con el cambio propuesto, muchos alumnos retrasarán su ingreso a los estudios superiores.
Otra novedad es que las instituciones de Educación Superior que “comprendan cursos, trayectos o procesos de nivelación” deben “asimismo ofrecer un examen de ingreso directo que permita al aspirante ingresar sin la obligación de cumplir con tales instancias”.
Esto permitiría, por ejemplo, que muchos estudiantes pueden esquivar la cursada de las materias del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires.
En su lugar, podrán rendir un examen de ingreso directo que les permitirá iniciar mucho más rápidamente la cursada de las materias propias de la carrera elegida.
Otro aspecto conflictivo de la reforma de “libertad educativa” es que se insta a las instituciones de educación superior a definir un “régimen de regularidad en los estudios estableciendo el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse en todos los casos que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año”.
Actualmente, no hay casi exigencias para mantener el certificado de alumno regular de una universidad pública nacional.
Esta modificación apunta a combatir los altos índices de deserción en las universidades nacionales, pero la contracara es que muchos estudiantes que no alcancen ese rendimiento mínimo de dos materias al año quedarían afuera del sistema.
En definitiva, plantean los detractores de la propuesta, podría conseguirse el efecto inverso al supuestamente buscado: menos alumnos en el sistema.
Con una matrícula más chica, se reducirá el presupuesto necesario para el sostenimiento de cada una de las universidades. Para la oposición, ese es el verdadero objetivo encubierto del Gobierno.
En sintonía con este propósito de control del gasto y transparencia de los recursos, la normativa busca reforzar los mecanismos de auditorías en universidades, un tema que generó mucho ruido en los primeros dos años de Gobierno de Javier Milei.
“El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es competencia concurrentes de la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, y el Ministerio de Capital Humano, que, a tales efectos, dispondrán de recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos”, se especifica.
En cuanto a las modalidades de enseñanza en la Educación Superior, se definió la necesidad de “una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas”.
En el marco de esta filosofía de “educación abierta” se establece que los contenidos pueden dictarse de forma presencial y/o virtual.
“Estas formas pueden ser utilizadas de manera exclusiva o articuladamente. En todas las formas deberá asegurarse equivalencia formativa”, se precisa en el articulado de la ley.
Por último, el proyecto define que el financiamiento a las distintas instituciones de educación superior seguirá parámetros específicos para calcular la proporción de los aportes.
Un 75% del aporte del Estado Nacional “se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cada institución ajustado de forma equivalente”.
El 20% se repartirá ponderando “criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generada por cada institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria”.
Finalmente, el 5% restante “se asigna a través de programas específicos orientados a la mejora institucional, destinados a promover prioridades estratégicas definidas por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano”.
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