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Ruidos molestos en consorcios: ¿Quiénes están legitimados para reclamar y qué medidas se pueden tomar?

Buenos Aires, 10 diciembre (NA) — Los conflictos de convivencia, especialmente los referidos a “ruidos molestos” en el ámbito de los consorcios de copropietarios, otorgan derechos de acción directa a dos sujetos legitimados: el propietario afectado y el administrador del Consorcio.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, citando el análisis del especialista Jorge C. Resqui Pizarro para MicroJuris, si bien ambos pueden tomar medidas, sus facultades y alcances jurídicos no son siempre los mismos.

VÍAS DE RECLAMO Y LÍMITES

El reclamo por ruidos molestos y la solicitud para hacer cesar la infracción se sustancian por la vía procesal más breve.

* Acción del Administrador: Las medidas que puede adoptar el Administrador incluyen:Intimar al infractor mediante carta documento, informándole del incumplimiento del reglamento y la normativa civil.Solicitar una mediación prejudicial obligatoria como paso previo al inicio de acciones legales.
* Fuero Contravencional: En el fuero contravencional (por ejemplo, de la Ciudad de Buenos Aires), las denuncias por ruidos molestos solo son consideradas cuando son efectuadas directamente por el damnificado.

LA EVALUACIÓN JUDICIAL

En el juicio civil para hacer cesar la infracción, los jueces pueden considerar la “especial condición del damnificado” en su evaluación sancionatoria.

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