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Cambios en la AUH: ANSES automatiza controles y pasará a pagar el monto total por mes

Buenos Aires, 18 diciembre (NA) – La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) automatizó los controles para verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y escolares dispuestas para liquidar el pago del 20% de las asignaciones familiares, estableciendo que el mismo pase a ser mensual.

La medida que cambia la supervisión estatal y el esquema de pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE) fue determinada mediante la Resolución 1170/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Con esta modificación, el organismo previsional dejará de retener el 20% del monto total de las prestaciones hasta fin de año y liquidará las asignaciones de manera completa y mensual al constatar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y educativas.

Hasta ahora, los beneficiarios debían presentar la Libreta AUH que certifica los controles de salud, vacunación y escolaridad de los chicos. Una vez constatado correctamente se autorizaba el cobro del 20% a fin de cada año.

A partir de este cambio normativo, la verificación la realizará el propio Ejecutivo con la información que tiene a disposición y el pago de la AUH será en cada mes del 100% correspondiente, si se cumplen las condiciones de salud y educación.

Así, el texto oficial estableció que “cuando la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a la ANSES permita tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta 4 años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el 80% del monto de la prestación”.

En caso contrario, determinó que “el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ANSES y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto”.

Con respecto a la Asignación por Embarazo, se dispuso que el 20% del monto acumulado será liquidado por la ANSES cuando se acredite: la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, y el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos.

La norma precisó que el cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento podrá ser mediante la cartera sanitaria nacional o mediante la presentación de la documentación respectiva por parte del titular.

Asimismo, estipula que “el derecho al cobro del 20% caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los 12 meses de su ocurrencia”.

El Gobierno valoró la medida asegurando que “contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de primera infancia y reducción de la pobreza infantil”.

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