Buenos Aires, 6 enero (NA) – El Gobierno nacional modificó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para ampliar y simplificar la exclusión en la contratación pública de empresas sancionadas por organismos internacionales de crédito, como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La medida que fue formalizada mediante el Decreto 5/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, permitirá que el Estado no solo desestime la contratación de empresas que estén vinculadas con casos de corrupción, sino que también restrinja aquellas que tengan conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas, entre otras.
De esta manera, las firmas que estén asociadas a dichos comportamientos por parte del Banco Mundial o el BID no podrán participar en procedimientos de contrataciones o concesiones de obras públicas, ni en provisión de bienes y/o servicios que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
La decisión busca fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción en las contrataciones públicas, al reconocer que la normativa anterior presentaba “impedimentos operativos” para su correcta aplicación, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.
Hasta ahora, la exclusión de una empresa de una licitación pública se ceñía estrictamente a si su inhabilitación por el BM o el BID se debía a casos de corrupción, denominados como cohecho transnacional (soborno a funcionarios extranjeros) bajo los términos de la Convención de la OCDE.
Sin embargo, el decreto explica que los listados de inhabilitados de los bancos multilaterales no especifican la causa exacta de la sanción. Esto obligaba a los organismos contratantes a realizar una verificación imposible para constatar si la restricción se vinculaba a corrupción, obstaculizando la exclusión efectiva de empresas con historial de irregularidades.
La nueva disposición simplifica la causal de inelegibilidad para obras, servicios y bienes. A partir de ahora, toda persona humana o jurídica incluida en las listas de inhabilitados del Banco Mundial o del BID será directamente excluida de participar en cualquier licitación mientras persista su condición.
La inhabilitación aplicará para un amplio abanico de prácticas sancionables, incluyendo:
* Prácticas corruptas y fraudulentas.
* Colusorias (acuerdos para falsear la competencia).
* Coercitivas y obstructivas.
* Apropiación indebida.
* Cualquier otra causal que haya motivado su inclusión en el listado de los bancos de desarrollo.
Según el decreto, esta medida es necesaria para “asegurar la efectividad del mecanismo de exclusión” y evitar que empresas con antecedentes de irregularidades participen en procedimientos de contratación del Estado argentino.
El decreto comenzará a regir a los 15 días corridos desde su publicación y se aplicará a todos los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha. #AgenciaNA






