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La UIF fortaleció el régimen de prevención del financiamiento de la proliferación de armas

Buenos Aires, 8 enero (NA) – La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció nuevas obligaciones y procedimientos para reforzar la prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante una resolución firmada por su presidente, Paul Starc.

La medida quedó plasmada en la Resolución N.º 3/2026, suscripta el 7 de enero, que precisó mecanismos operativos aplicables al reporte de operaciones sospechosas vinculadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y al Congelamiento Administrativo de Bienes y otros Activos.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la norma reglamentó los criterios que deben observar los Sujetos Obligados para la identificación, comunicación inmediata y tratamiento de operaciones relacionadas con personas humanas, jurídicas o entidades alcanzadas por sanciones financieras internacionales, así como los supuestos previstos en el artículo 306, inciso f), del Código Penal.

La resolución también fijó plazos de reporte, canales de remisión de información, medidas de inmovilización de activos y obligaciones de confidencialidad, con el objetivo de fortalecer la detección temprana, la mitigación y la interrupción de estas operatorias dentro del sistema preventivo.

Además, amplió el alcance operativo del régimen de Congelamiento Administrativo de Bienes al incorporar de manera expresa el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva como supuesto habilitante para la adopción inmediata de medidas.

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