Buenos Aires, 20 febrero (NA) – La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó este viernes la resolución que había dejado sin efecto las medidas cautelares dispuestas en la investigación por presunta administración fraudulenta en la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y ordenó su inmediato restablecimiento.
El tribunal, integrado por los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico —con disidencia de Eduardo Farah— hizo lugar al recurso de apelación presentado por el querellante Marcelo Agustín Andrada y dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia que había dispuesto restituir a los integrantes del directorio de la obra social y levantar las restricciones vigentes, según pudo establecer la Agencia Noticias Argentinas.
La causa se originó a partir de denuncias que apuntan a una presunta administración fraudulenta y a posibles irregularidades en contrataciones y manejo de fondos de la entidad.
En ese marco, la intervención había sido autorizada judicialmente a pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud, en función de las facultades previstas por la ley 23.660 y el artículo 23 del Código Penal.
En su voto mayoritario, la Cámara sostuvo que la mejora financiera y prestacional alegada durante la intervención no alcanza para desvirtuar el fundamento penal de las medidas cautelares.
PELIGRO DE DEMORA
Señaló que el “peligro en la demora” no puede evaluarse únicamente desde la situación económica de la obra social, sino también desde la hipótesis delictiva que dio origen a la investigación.
Asimismo, el tribunal advirtió que desde el dictado de las cautelares no se produjeron medidas de prueba sustanciales que permitan modificar la “verosimilitud del derecho” que justificó originalmente su adopción.
Según se indicó, durante más de un año el expediente se concentró en cuestiones de competencia, nulidades y recusaciones, sin avances en la instrucción de fondo.
La mayoría remarcó la necesidad de certificar causas conexas, verificar la vigencia de otras decisiones judiciales y administrativas —entre ellas, el Decreto 720/2024— y disponer medidas probatorias básicas antes de cualquier definición sobre el levantamiento de restricciones.
En disidencia, el juez Farah consideró que la prolongada inactividad del expediente desvirtuaba las razones de urgencia que motivaron las cautelares y se pronunció por confirmar la decisión que las había dejado sin efecto.
Con el fallo, la Cámara ordenó al juez de grado restablecer de inmediato las medidas cautelares oportunamente dictadas y continuar la investigación conforme los lineamientos fijados por el tribunal.
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