Buenos Aires, 20 febrero (NA) – La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que ordenaba al Estado Nacional indemnizar a una mujer por un allanamiento realizado en su vivienda, en el marco de una causa penal contra su esposo y dejó sin efecto el fallo apelado.
El máximo tribunal hizo lugar a un planteo del Estado Nacional, que sostuvo que “la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga derecho a solicitar indemnización” y que no existía razón para condenarlo por una actuación judicial revertida por la cámara del fuero a través de los cauces propios del proceso.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti avalaron la queja del Estado. Rosenkrantz y Lorenzetti acompañaron el dictamen del Procurador General, que propuso hacer lugar al recurso, según el fallo al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
En su voto, Rosatti recordó que la responsabilidad del Estado por error judicial se encuentra sujeta a la acreditación de los presupuestos ordinarios requeridos para un reclamo indemnizatorio por actividad ilícita y a exigencias específicas derivadas de su carácter excepcional.
Además, advirtió que el error judicial debe constituir una grave equivocación, dada la naturaleza opinable de las cuestiones jurídicas.
DAÑOS EN LA VIVIENDA
La causa se inició por la demanda de una mujer y sus hijos contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) para obtener una indemnización por los daños derivados de un allanamiento dispuesto por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, que investigaba a su marido en una megacausa.
En su presentación, la demandante relató las circunstancias del procedimiento y señaló que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el procesamiento de su pareja y ordenó su inmediata libertad.
En primera instancia y en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se hizo lugar parcialmente a la demanda.
Sin embargo, el Estado apeló y obtuvo el respaldo de la Procuración General y de la Corte Suprema, que revocó la decisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Rosatti sostuvo que el tribunal anterior fundó su decisión en una lectura parcial del voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y que no realizó un examen integral del proceso ni de las circunstancias fácticas y jurídicas al momento de adoptar medidas provisorias.
A su criterio, esas circunstancias descalificaron la sentencia como acto jurisdiccional válido, ya que no examinó de modo adecuado si se configuraban los extremos necesarios para responsabilizar al Estado por su actividad judicial.
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