Buenos Aires, 23 febrero (NA) – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para los prestadores de discapacidad, mediante la Resolución General 5828/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de intereses y multas.
El nuevo esquema normativo no contempla las deudas referidas a aportes y contribuciones a Obras Sociales, cuotas de ART, aportes de Servicio Doméstico y Monotributo, y Seguro de Vida Obligatorio, entre otras.
Los prestadores deben estar comprendidos en la Ley N° 24.901 y aparecer en la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad enviará a ARCA para poder acceder al régimen. Una vez habilitados, los sujetos serán identificados en el sistema con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.
Los contribuyentes podrán formalizar su adhesión hasta el 17 de septiembre de 2026, dependiendo el momento en que decidan adherirse va a ser el grado de perdón fiscal sobre los intereses resarcitorios y punitorios generados.
* Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses.
* Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.
LOS PLANES DE FINANCIACIÓN TIENEN LAS SIGUIENTES PAUTAS TÉCNICAS:
* Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 mensualidades, iguales y consecutivas.
* Monto mínimo de cuota: $50.000.
* Tasa de interés de financiación: será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
* Ingreso de las cuotas: se efectuará mediante débito directo los días 16 de cada mes.
El trámite se realiza íntegramente de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Se requiere poseer Domicilio Fiscal Electrónico y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.
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