Buenos Aires, 10 febrero (NA) – La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal fue publicada por el Gobierno en el comienzo de esta semana, con el objetivo de motorizar la economía a través de impulsar el ingreso al sistema financiero de los ahorros de los argentinos.
En este sentido, la implementación de la norma despierta diversas inquietudes entre los contribuyentes sobre a quiénes está dirigido el régimen y cómo se puede acceder junto con los requisitos a cumplir y los beneficios que brinda.
En busca de responder estas cuestiones, el contador público y consultor tributario, Martín Caranta diálogo con el programa Esta Mañana por Radio Rivadavia repasando los principales puntos claves a tener en cuenta.
A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO
Es un régimen optativo para los contribuyentes que están inscritos en el impuesto de las ganancias.
MONOTRIBUTISTAS
Los sujetos que estén inscriptos en el monotributo no pueden acceder a este régimen. El monotributista tiene beneficios para no sentirse perseguido, pero no tiene el beneficio concreto de esta ley y esta reglamentación.
OBJETIVO
El régimen lo que trata de hacer es incentivar a los argentinos a que usen sus ahorros.
CÓMO HACER PARA INGRESAR
Hay que meterse con clave fiscal en la página de ARCA y optar por el régimen de declaración jurada simplificada de la ley 27799. A partir del 11 de febrero.
REQUISITOS
Es para aquellos sujetos que tienen ingresos al año de hasta $1.000 millones, patrimonio que no supere los $10.000 millones y que no están dentro del conjunto de los grandes contribuyentes nacionales.
BENEFICIOS Y PROCESO
En la declaración jurada de ganancias los contribuyentes van a tener que cargar menos datos. En principio la declaración va a venir precargada por ARCA con las facturas que estos sujetos emitieron, con las facturas que recibieron, con las deducciones personales (hijos, cónyuge, etcétera).
Lo van a tener que convalidar cuando venza la declaración jurada, que será en mayo/junio de este año y así sucesivamente casa año. A partir de las declaraciones de 2025 se puede hacer uso de esta opción.
No van a tener que cargar el patrimonio del inicio del periodo, el patrimonio del cierre ni el consumo.
BANCARIZACIÓN
El incentivo es a utilizar los ahorros para que esto mueva la economía, a través de pasar por el banco, porque lo que la reglamentación ayer aclaró es que, ya sea el inicio o el final de una operación, hay que bancarizar estos movimientos.
La reglamentación aclaró que “para ver si hay omisión de ingresos o no en este régimen de inocencia fiscal, no se van a considerar los depósitos bancarios”. Eso dio un manto de tranquilidad.
EXCEPCIÓN A BANCARIZAR
Una persona que entró en el régimen de inocencia fiscal puede comprar o vender un inmueble en efectivo. Esa es la única excepción a la bancarización.
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