Buenos Aires, 26 junio (NA) — La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia y ordenó reajustar la indemnización para un hombre que había comprado pasajes aéreos y no pudo usarlos por las restricciones impuestas durante la pandemia del covid-19. En una decisión insólita, el juez de primera instancia había hecho lugar al reclamo, pero dispuso que le pagaran una suma menor a la que salieron los tickets.
Héctor D’orazi demandó a la firma Despegar.com.ar SA para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos porque no había podido utilizar los pasajes, pero tampoco había obtenido un reembolso, por lo que reclamó la actualización de las sumas abonadas.
El juez en lo comercial Hernán Papa aceptó de manera parcial la petición: dispuso el reembolso del dinero, pero no admitió el resarcimiento de los daños y perjuicios, al tiempo que tampoco estableció sanción por el daño punitivo ni se pronunció sobre la actualización que solicitaba el demandante. El actor había comprado los tickets por 82.221 pesos, pero el juez fijó la condena en $76.218,20.
El damnificado apeló y, por el monto del proceso, el propio juzgado interviniente es el superior tribunal de la causa, que luego llegó al máximo tribunal.
“Si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materias que -en principio- resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio”, señalaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti tras analizar la cuestión.
La Corte Suprema sostuvo que “se constata que el juez omitió toda consideración respecto al planteo de actualización o repotenciación de las sumas reclamadas, para lo cual la actora había introducido oportunamente un planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928.
“Idéntica omisión se advierte en relación con el planteo y la prueba producida- respecto del trato desigual e indigno que la parte denunció como fundamento principal de su acción resarcitoria, en función de la relación de consumo habida entre las partes”, agrega el fallo al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
“También se aprecia injustificado el monto de condena establecido, ya que la suma que la actora abonó cuando adquirió los tickets aéreos fue confirmada por el peritaje contable realizado en la causa. Sin embargo, sin expresar motivo alguno, la sentencia fijó la condena en una suma menor”, manifiesta la resolución.
En ese contexto, el fallo sostuvo: “Asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.
Por ello, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que sigan esos lineamientos.
Agencia NA






