Buenos Aires, 14 de septiembre (NA) – La Cámara Federal de Casación Penal ordenó reparar integralmente a una víctima de abuso sexual cometido en una dependencia del Ejército Argentino en Gualeguaychú y confirmó la responsabilidad penal del suboficial condenado.
La Sala II hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y anuló la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay que había rechazado el pedido de reparación del daño.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma, según la información a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
La Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, calcularon el pedido de reparación.
En febrero de 2024, las dependencias especializadas estimaron el monto en $29.228.298 y propusieron que la suma fuera equivalente al salario percibido durante los cinco años en los que la víctima sufrió los hechos investigados.
La Cámara de Casación sostuvo que la víctima no debe ser remitida a un proceso civil para obtener la reparación por un daño que quedó acreditado durante el proceso penal.
“Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”, señaló el fallo.
Los camaristas descartaron además que el pedido de reparación resultara sorpresivo, ya que tanto la fiscalía de instrucción como la querella lo habían planteado en sus respectivos requerimientos de elevación a juicio.
También señalaron que el cálculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI y la DGRADB había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no formuló objeciones.
La Cámara indicó que, antes del debate y como querellante, la víctima “adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideración alguna”.
Asimismo, rechazó que la reparación dependiera de que la víctima se constituyera en actora civil o mantuviera su participación como querellante hasta el debate.
La Cámara de Casación sostuvo que el artículo 29 del Código Penal no establece esos requisitos y que el Ministerio Público Fiscal puede solicitar el resarcimiento del daño como representante del interés general y, en particular, de los derechos de las víctimas.
El tribunal resaltó además que garantizar el acceso efectivo a la reparación constituye una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos, y recordó los compromisos asumidos mediante la Convención de Belém do Pará.
En el mismo fallo, con los votos de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar, la Cámara hizo lugar a un planteo de la defensa y recalificó el hecho de abuso sexual consumado a tentado, calificación que también había sostenido la fiscalía durante su alegato en el juicio oral.
El tribunal aclaró que esa modificación no altera la escala penal aplicable ni desconoce la materialidad del hecho o la responsabilidad del sargento Víctor Hugo Mercado, confirmada por unanimidad luego del análisis de las pruebas testimoniales y documentales.
Por la recalificación, la Cámara de Casación Penal ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que, con una nueva integración, determine la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervención de las partes.
El TOF de Concepción del Uruguay había condenado, el 8 de septiembre de 2025, a Mercado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autor de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.
El tribunal había rechazado entonces el pedido de reparación integral al considerar que resultaba sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención y que concederlo dentro del proceso penal impediría ejercer posteriormente una acción civil autónoma.
La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú, donde Mercado se desempeñaba como suboficial y era su superior jerárquico.
En julio de 2016, Mercado la obligó a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechándose de esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y efectuó distintos tocamientos sin su consentimiento.
Luego de la negativa de la víctima, comenzó a hostigarla y acosarla laboralmente mediante burlas y expresiones denigrantes frente a sus compañeros, además de utilizar su posición jerárquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas.
El hostigamiento continuó pese a las denuncias y a una orden de alejamiento y provocó un deterioro psicológico que llevó a la víctima, en septiembre de 2021, a un intento de suicidio y posteriormente a solicitar la baja del servicio militar.






