Buenos Aires, 19 septiembre (NA) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y estableció que no puede exigirse el pago de un impuesto a un contribuyente que no se encuentre expresamente alcanzado por la legislación tributaria.
La decisión se produjo en una causa iniciada por Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, que cuestionó el reclamo del Gobierno porteño para que abonara la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El máximo tribunal sostuvo que no existe una norma en el Código Fiscal porteño ni en otra ley que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar ese tributo, por lo que imponerla mediante una interpretación administrativa o judicial vulnera el principio de legalidad tributaria.
“El silencio o la omisión en la materia impositiva requieren ser aplicados restrictivamente y no deben ser suplidos por la vía de la interpretación analógica”, sostuvo el criterio adoptado por la Corte.
Telemetrix había planteado que su condición de concesionaria onerosa no estaba contemplada entre los sujetos obligados por las normas fiscales locales y que el pago del ABL tampoco estaba previsto en el contrato de concesión.
La empresa había recibido decisiones adversas en las instancias anteriores. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña respaldaron la posición del Gobierno de la Ciudad.
Posteriormente, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad rechazó el recurso presentado por Telemetrix y consideró, a partir de una interpretación sistemática del Código Fiscal, que la intención del legislador había sido gravar la capacidad contributiva derivada de la titularidad de derechos sobre inmuebles, incluidas las concesiones.
El expediente llegó entonces a la Corte Suprema, que consideró que esa interpretación había otorgado a las normas tributarias “un alcance inadecuado” que no se correspondía con su letra ni con su espíritu.
El tribunal siguió los lineamientos del dictamen de la procuradora Laura Monti, que advirtió que atribuir la obligación tributaria a los concesionarios onerosos cuando esa condición no surge expresamente de las disposiciones fiscales implicaba una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria y del derecho de propiedad privada.
“El principio de legalidad como base de la imposición y las garantías constitucionales son los límites en los cuales ha de detenerse el proceso interpretativo”, señaló el dictamen.
En ese sentido, agregó que ese principio exige que “una ley formal tipifique el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria”.
Tras la excusación del juez Ricardo Lorenzetti, el fallo fue dictado por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra.
De esta manera, la Corte revocó la sentencia cuestionada y reafirmó que las obligaciones tributarias deben surgir de manera expresa de la ley y no pueden extenderse a nuevos sujetos mediante interpretaciones analógicas de las normas fiscales.
Agencia NA






