Buenos Aires, 13 octubre (NA) — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de una lavandina que carecía de registro sanitario y cuyo fabricante no pudo ser identificado.
La medida quedó establecida mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que un particular alertara sobre la oferta de un producto rotulado como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, a partir de esa denuncia, el organismo realizó verificaciones para determinar la situación registral del artículo y constató que no estaba inscripto ante la autoridad sanitaria nacional. Tampoco pudo establecer qué planta o establecimiento habilitado era responsable de su elaboración.
Además, la ANMAT consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó que no contaba con registros vinculados con el producto. En paralelo, envió una notificación postal a la firma que aparecería relacionada con el artículo en redes sociales, pero no obtuvo respuesta.
Ante la falta de documentación que permitiera acreditar la legitimidad de su fabricación y las condiciones sanitarias correspondientes, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir su circulación.
La disposición afecta también a las publicaciones y los enlaces utilizados para promocionar o comercializar la lavandina en internet. Por ese motivo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.
La prohibición alcanza tanto a los canales de venta tradicionales como a las plataformas de comercio electrónico.
Por último, la firma involucrada podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos o uno de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos. También podrá iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, contados desde el día posterior a la notificación.
La decisión, según indica el Boletín Oficial, encuentra sustento en lo dispuesto por los incisos i), l), y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a ANMAT a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Agencia NA






