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Aconcagua: prohíben las actividades deportivas de alto riesgo durante la temporada

Buenos Aires, 13 octubre (NA) — La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza dispuso la prohibición de actividades deportivas consideradas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua.

La medida dada a conocer este martes informa que regirá desde el 20 de diciembre y el 1 de febrero, período de mayor concurrencia de visitantes.

Las autoridades detallaron que dicha disposición busca “reducir los riesgos durante los meses de mayor afluencia y garantizar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate”.

La prohibición comprende el ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente, el salto BASE y cualquier otra actividad que implique riesgos elevados o diferentes de los propios del senderismo y el andinismo que se practican habitualmente en el área protegida.

“La resolución establece que estas actividades únicamente podrán recibir autorizaciones excepcionales en dos períodos: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones”, explicó el director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter.

LA TEMPORADA DE MAYOR CONCURRENCIA

Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el Parque Provincial Aconcagua registra su mayor concentración de visitantes: “Durante esas semanas aumenta la demanda sobre los servicios de control, asistencia médica y rescate, que deben atender las emergencias que puedan producirse en distintos sectores de la montaña”.

Las actividades deportivas extremas requieren condiciones especiales de seguridad, planificación y disponibilidad de personal y recursos logísticos. En determinados casos, las operaciones de emergencia incluyen evacuaciones terrestres y aéreas mediante helicópteros, cuya disponibilidad es limitada.

AUTORIZACIONES, CONTROLES Y SANCIONES

Para realizar actividades de alto riesgo durante los períodos permitidos, los interesados deberán presentar su solicitud con al menos 30 días hábiles de anticipación. La Dirección de Áreas Protegidas evaluará cada presentación y establecerá la fecha autorizada para desarrollar la actividad.

Los solicitantes deberán declarar las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos, que no podrán modificarse sin comunicación previa y expresa a la autoridad de aplicación.

En caso de incumplimiento, la Dirección podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad, inhabilitar a los responsables para solicitar nuevas autorizaciones durante la temporada en curso y remitir las actuaciones para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

Agencia NA