Buenos Aires, 14 octubre (NA) — El juez Santiago Bignone, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, rechazó el hábeas corpus colectivo presentado en favor de las personas detenidas que fueron trasladadas del Complejo Penitenciario Federal de Devoto al nuevo establecimiento de Marcos Paz.
Mientras continúan los operativos de traslado de reclusos desde Devoto a Marcos Paz, en las últimas horas se dio a conocer que el magistrado rechazó un habeas corpus presentado al considerar que no se acreditó una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
La decisión fue adoptada en línea con la postura del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini, quien sostuvo que la relocalización no implicaba, por sí misma, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, destaca el portal Fiscales.
En la resolución también se rechazó el planteo individual en favor de Ricardo Castro Madrid, uno de los integrantes de la denominada “Banda del Fal”, y se declaró abstracta la acción presentada por Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez —detenido desde 1996 e imputado por varios homicidios—, quien había sido trasladado al nuevo complejo y luego reintegrado a Devoto por orden judicial.
PRESENTACIONES
La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de 326 personas detenidas en el complejo de Devoto al cuestionar que los traslados se habrían realizado “sin informar previamente a las defensas y a los juzgados y tribunales intervinientes los establecimientos de destino, en presunto incumplimiento del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF)”.
En el escrito también se advirtió sobre la posible interrupción de los estudios universitarios de las personas —mayoritariamente alojadas en los pabellones 50 y 52—, que cursaban carreras en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del Programa UBA XXII.
Por su parte, la defensa de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidio calificado reiterado en cuatro oportunidades y lesiones graves, presentó un habeas corpus para que se lo mantuviera detenido en el penal de Devoto.
En tanto, la defensa de Castro Madrid —integrante de la denominada “Banda del Fal”—, cuestionó su traslado a Marcos Paz porque desde marzo de 2025 estaba bajo el Período de Prueba del régimen de progresividad y, en virtud de ello, desde noviembre de ese año, estaba alojado en el pabellón 50 del penal de Devoto de régimen abierto y de autodisciplina. Además, en agosto pasado, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado su eventual traslado a destinos como las unidades 19 o 33, que cuenta con ese mismo régimen abierto y de autodisciplina.
RESPUESTA JUDICIAL
Durante las audiencias celebradas el domingo y el lunes pasado, el fiscal Recchini opinó que debían rechazarse las acciones intentadas, al entender que “si bien por razones de seguridad no se han dado cumplimiento con los plazos de las notificaciones, de manera alguna ello refleja un desmejoramiento de las condiciones de detención”.
El representante del MPF señaló que se trataba de una situación inédita y excepcional, dado que no era un traslado ordinario, sino un operativo masivo vinculado con el cierre definitivo de un establecimiento penitenciario.
Asimismo, indicó que el objetivo del traslado era mejorar las condiciones de detención y que las autoridades penitenciarias estaban trabajando para garantizar la continuidad de los estudios y evaluar cómo hacer efectivas las salidas transitorias desde el nuevo complejo.
Al resolver el planteo, el juez Bignone rechazó las presentaciones al considerar que no se configuraba “una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justifique la adopción de las medidas generales pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales situaciones concretas que se verifiquen en el futuro y de la intervención de las autoridades competentes para su adecuada atención”.
Sobre la continuidad educativa, Bignone sostuvo que “la invocación genérica de que los traslados podrían afectar los estudios universitarios no basta para acreditar, por sí sola, un agravamiento actual de las condiciones de detención, especialmente cuando se han previsto mecanismos para asegurar la continuidad educativa”. En ese sentido, ponderó los informes presentados por el SPF y las autoridades universitarias, que daban cuenta de las gestiones para que los estudiantes pudieran proseguir sus carreras.
En cuanto a Castro Madrid, señaló que el traslado podía tener incidencia en las salidas transitorias concedidas, pero consideró que no se habían acreditado circunstancias que exigieran una intervención urgente por la vía del hábeas corpus.
Finalmente, el juez rechazó la acción colectiva y el planteo individual en favor de Castro Madrid, y declaró abstracto el hábeas corpus presentado por Álvarez, debido a que había cesado el motivo del reclamo.
Agencia NA






