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La Ciudad logró revertir una orden judicial de asistencia habitacional para una familia refugiada

Buenos Aires, 20 octubre (NA) – El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó una resolución que obligaba al Gobierno de la Ciudad a diseñar una propuesta de asistencia y alojamiento continuo para una familia colombiana que arribó al país como refugiada en 2016.

La decisión fue adoptada por mayoría en la causa “6871/2020-3 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en MRYT y otros contra GCBA sobre amparo habitacionales”, en la que el tribunal hizo lugar a una queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA.

El expediente se originó a partir del reclamo de asistencia habitacional de una mujer colombiana de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, según el informe al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había fundado la condena al Gobierno porteño en el artículo 20, inciso 3, de la Ley local N° 4036, que prevé albergue para mujeres víctimas de violencia.

Para esa resolución, la Cámara había valorado situaciones de violencia de género y amenazas padecidas por la requirente en Colombia, antes de su llegada a la Argentina.

Sin embargo, el TSJ consideró que el fallo carecía de fundamentación adecuada y resultaba arbitrario, porque los hechos traumáticos referidos habían ocurrido hacía más de diez años en el extranjero, por parte de una expareja luego fallecida.

El tribunal remarcó que, en esas condiciones, no subsistía una situación de agresión o peligro inminente en la actualidad.

También sostuvo que los albergues previstos en la Ley N° 4036 son medidas temporales y de emergencia destinadas a frenar, de inmediato, ciclos activos de violencia, por lo que no correspondía aplicar esa figura al caso.

A partir de la decisión, el expediente fue reenviado para que nuevos magistrados de la Cámara dicten una resolución ajustada a derecho.

Agencia NA