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El Constitucional español no admite el recurso por la Ley de Nietos

Buenos Aires, 21 octubre (NA) — El Tribunal Constitucional español decidió no admitir todavía el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión provisional del derecho al voto a nacionalizados por la llamada “ley de nietos”.

La decisión se tomó por premura procesal: el TC rechazó la admisión a trámite por mayoría (10 en contra y 2 a favor) al considerar que no se ha agotado la vía jurisdiccional ordinaria. El Tribunal Supremo había dado a los afectados un plazo para personarse y presentar alegaciones frente a la suspensión cautelar; ese plazo concluye este jueves, según informaron fuentes jurídicas a EFE y reflejaron medios como DW y la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno mostró respeto por la resolución y subrayó que la sentencia no entra en el fondo del asunto, recordando que la vía judicial no está agotada.

EN JUEGO, LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES DEL 29 DE NOVIEMBRE

La mayoría de los magistrados del Constitucional entiende que no se puede intervenir en este momento ya que es un procedimiento en curso en el Supremo. El Defensor del Pueblo, institución que dirige Ángel Gabilondo, había solicitado medidas cautelares para que los afectados puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

A primeros de septiembre, el TS dejó en suspenso provisionalmente las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (votantes españoles en el extranjero) hasta que los consulados acreditasen que los nacionalizados por esa vía cumplen la condición de ser descendientes de españoles exiliados por razones políticas y otras.

DISPOSICIÓN DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

La norma conocida como “ley de nietos” es en realidad una disposición de la Ley de Memoria Democrática de 2022 que permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

Las solicitudes debían presentarse hasta hace un año, pero para su tramitación el Gobierno aprobó una instrucción que presume la condición de exiliado a todas las personas que salieron de España entre 1936, cuando comenzó la Guerra Civil, y 1955, en plena dictadura del general Francisco Franco. De este modo, no era necesario acreditar documentalmente el exilio para acogerse a la “ley de nietos”.

La decisión, presentada como una medida de reconocimiento y reparación para agilizar la tramitación de solicitudes que no habían sido admitidas bajo la anterior ley de 2007, fue recibida con escepticismo por el posible uso electoral que pudiera darse a la medida.

El movimiento político Iustitia Europa y el partido de extrema derecha Vox recurrieron esa instrucción y el Tribunal Supremo dejó en suspenso cautelarmente las inscripciones en el censo electoral de los afectados, unos 163.000 casos, que podrían tener incidencia en el resultado electoral.

Agencia NA