Argentina ingresa en la recta final rumbo a un nuevo fin de semana largo. El lunes 16 es feriado y desde mañana habrá restricción a la circulación de camiones en las rutas de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de promover y cuidar a los usuarios que se movilizan a los destinos turísticos.
Por tal motivo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, pone en marcha la restricción a la circulación de camiones durante los días viernes 13, sábado 14 y lunes 16 de junio de 2025, para camiones.
¿Cuáles son los horarios establecidos para la restricción y a qué rutas afecta la medida?
El lunes será feriado por el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, el cual se corre del martes (17). En este sentido, la disposición marca el siguiente cronograma:
Viernes 13 de junio
* De 18.00 hs. a 23.59 hs.
Sábado 14 de junio
* De 6.00 hs a 14.00 hs.
Lunes 16 de junio
* De 14.00 hs. a 23.59.
SENTIDO A COSTA ATLÁNTICA
Viernes 13 de junio 2025
* De 18.00 hs. a 23.59 hs.
Sábado 14 de junio 2025
* De 6.00 hs. a 14.00 hs.
SENTIDO A CABA
Lunes 16 de junio 2025
* De 14.00 hs. a 23.59 hs.
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
* Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11
* Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36
* Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56
* Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63
* Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74
* Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Asimismo, comunicaron que hay excepciones que corren para los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
* Los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
* Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
* Transporte de animales vivos.
* Transporte de pescado y mariscos congelados.
* Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
* Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
* De atención de emergencias.
* De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
* Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
* Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
* Transporte de medicinas.
* Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
* Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
* Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.