La Justicia condenó este jueves a un funcionario del Centro de Régimen Cerrado “Dr. Luis Agote” a la pena de dos años de prisión en suspenso y a siete años de inhabilitación especial para desempeñar funciones vinculadas con la custodia de personas detenidas, por el delito de “homicidio culposo”.
Fuentes judiciales revelaron que el castigo recibido por H.M.F. fue en perjuicio del menor Diego Iván Borjas, quien se encontraba alojado en ese lugar, dependiente en ese momento de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 5, integrado en forma unipersonal por el juez Adrián Pérez Lance, dispuso el fallo contra el acusado, quien cumplía funciones de custodia en el lugar donde estaba alojada la víctima.
En la misma resolución, el juez Pérez Lance absolvió a los otros cuatro imputados, entre quienes se encontraban una funcionaria de la SENAF, la directora del establecimiento y otros agentes encargados de la seguridad del centro.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) interviene como querellante en la causa.
El 26 de noviembre de 2014, Borjas fue sancionado por la vicedirectora del establecimiento tras haber agredido verbalmente a un referente de la institución.
Como medida disciplinaria, y sin notificación previa al juzgado a cargo, se dispuso su traslado a una celda de castigo que carecía de agua, servicios sanitarios, y presentaba condiciones deficientes de luz y ventilación natural.
Alrededor de las 20:30 se produjo un incendio en dicha celda, que se propagó rápidamente debido a la presencia de un colchón fabricado con material altamente inflamable.
Como consecuencia de ello, Borjas sufrió quemaduras graves que le provocaron la muerte el 2 de diciembre en el Hospital del Quemado, por un cuadro de congestión, edema pulmonar y lesiones térmicas severas.
Al momento de los hechos, la SENAF impedía el ingreso de la PPN a los establecimientos de detención de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, esta situación fue revertida en 2016, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esa sentencia, el máximo tribunal afirmó que la PPN cuenta con facultades legales para velar por los derechos de las personas menores de edad privadas de su libertad, y advirtió que “la obstrucción puesta por la autoridad controlada (SENAF) a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujeto a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada (hábeas corpus)”.