La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la defensa de L.B., un hombre con estatus de refugiado en litigio, y anular la decisión judicial que le había revocado el arresto domiciliario para trasladarlo al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal Argentina.
El fallo, firmado por los jueces Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar —con la disidencia parcial de Guillermo J. Yacobucci—, ordena reenviar el expediente a su instancia de origen para que, antes de dictar un nuevo pronunciamiento, se incorporen los informes médicos especializados requeridos y se realice una audiencia con todas las partes.
La defensa había cuestionado la resolución que dispuso su detención en sede policial, argumentando que L.B., de edad avanzada, con antecedentes de ACV e hipertensión no controlada, corría un riesgo elevado de sufrir un nuevo evento cerebrovascular o cardíaco bajo condiciones de encierro. Además, invocó su condición de refugiado reconocida en 2004, cuya vigencia —sostiene— no ha sido anulada por una decisión firme.
El tribunal coincidió en que la resolución apelada careció de fundamentación suficiente y no evaluó integralmente los informes médicos que alertaban sobre el posible agravamiento de su salud. Slokar remarcó que el análisis judicial fue “parcializado” y que no se ponderaron las garantías previstas en la Ley 26.165 y en tratados internacionales sobre refugiados. Ledesma, por su parte, destacó que la jueza de primera instancia afirmó que la salud del imputado no se había deteriorado “sin contar previamente con los estudios especializados” recomendados por el Cuerpo Médico Forense.
En disidencia, Yacobucci consideró que la resolución de grado sí estaba debidamente fundada y que correspondía rechazar el recurso de la defensa.
Con esta decisión, L.B. continuará bajo arresto domiciliario hasta que la instancia inferior, con los estudios médicos completos y la intervención de las partes, dicte un nuevo fallo.