Home / Nacionales / ¿Qué pasa si no voto?

¿Qué pasa si no voto?

Los electores obligados a votar este domingo 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires que no asistan a las urnas enfrentarán una multa económica calificada de “irrisoria” y quedarán registrados en el Registro de Infractores al deber de votar.

Sin embargo, la sanción no corre para todos. La ley provincial establece que, si bien tienen derecho a sufragar, los menores de 18 años y los mayores de 70 años están exentos de la penalidad (no serán incluidos en el Registro de Infractores si deciden no asistir). Según supo Noticias Argentinas, la obligación principal recae en la franja etaria que va de los 18 a los 70 años.

UNA MULTA “IRRISORIA”: DE $50 A $500

La Ley Electoral Provincial N° 5109 es la que establece los montos de la sanción económica. La normativa, que no ha sido actualizada, fija multas que van desde los $50 hasta los $500.

Este monto, calificado como “menos de un caramelo”, se destina por ley al fomento de la educación en los respectivos distritos.

CÓMO JUSTIFICAR LA AUSENCIA PARA EVITAR LA MULTA

Aquellos electores obligados (18 a 70 años) que no puedan asistir, deben presentar un justificativo válido ante la Junta Electoral para evitar la multa y el registro. El plazo para realizar este trámite es de 60 días corridos desde la elección (la fecha límite es el próximo 6 de noviembre).

La normativa solo contempla tres motivos válidos para justificar la ausencia:

* Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación (requiere certificación policial).
* Tener un problema de salud (debe estar certificado por un profesional médico).
* Un motivo de fuerza mayor que sea debidamente comprobable.