El director técnico de Racing, Gustavo Costas, recibió la habilitación para dirigir al equipo este viernes frente a San Lorenzo en el marco de la octava fecha del Torneo Clausura, luego de que el Tribunal de Disciplina de la AFA le redujera la sanción.
El entrenador de La Academia recibió cuatro partidos de sanción tras la expulsión por un fuerte altercado con el árbitro Darío Herrera en el duelo ante Tigre, válido por la quinta jornada del campeonato local.
Sin embargo, el fallo del ente regulador tuvo en consideración el “proceso de reflexión crítica y autocrítica” del DT de 62 años y le permitirá estar a cargo del conjunto de Avellaneda pese a haber cumplido solamente dos fechas de suspensión.
El mismo analizó la situación en la que Costas ya había cumplido una parte de la condena y que también estuvo marginado de la actividad oficial por el receso de selecciones por fecha FIFA para hacer lugar al pedido de reconsideración de la sanción.
A su vez, el director técnico del cuadro albiceleste comenzó cursos de capacitación sobre gestión de grupos y control emocional. Dicha iniciativa fue bien recibida por el Tribunal de Disciplina, quien aseguró que las sanciones deben tener un fin “educativo, preventivo y correctivo”.
No obstante, el fallo indica que si Costas “en caso de incurrir en una infracción de naturaleza y gravedad similar, se revocará automáticamente la suspensión, debiendo cumplirse las fechas pendientes de la sanción, sin perjuicio de la aplicación de nuevas medidas disciplinarias”.
El fallo del Tribunal de Disciplina de AFA
FALLOS FUNDADOS – PRIMERA L.P.F. RACING CLUB c. TIGRE Ira. 15/08/2025 EXPTE. 97748:
VISTO: El pedido de reconsideración formulado por el Racing Club Asociación Civil y el Sr. Gustavo Adolfo Costas en el marco del Expte. Nº 97748, contra a sanción de cuatro (4) partidos de suspensión impuesta al citado Director Técnico por resolución de este Tribunal en fecha 21 de agosto de 025, publicada en el Boletín Nº 6743.
CONSIDERANDO: 1. Que de las constancias de autos surge que el Sr. Gustavo Adolfo Costas ya ha purgado dos (2) fechas de suspensión efectiva, habiéndose mantenido además al margen de la actividad oficial durante el receso por fecha FIFA, circunstancia que extendió en los hechos el período de alejamiento de sus funciones.
2. Que la normativa disciplinaria de esta Asociación, en línea con los principios rectores del derecho sancionador, impone que la sanción no se agote en un fin meramente punitivo, sino que cumpla un cometido “educativo, preventivo y correctivo” (art. 1º y ccdtes. del Código Disciplinario).
3. Que la propia letra del art. 25º del Código Disciplinario habilita expresamente a los órganos de disciplina a suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria, sometiendo al sancionado a un período de prueba. Este instituto se inspira en el principio de progresividad y en la idea de que el reproche disciplinario alcanza su eficacia en la medida en que motive al infractor a una modificación real de conducta, antes que en la mera duración temporal de la sanción.
4. Que en el caso bajo examen, se ha demostrado que el Sr. Costas ha realizado un proceso de reflexión crítica y autocrítica, reconociendo el carácter indebido de la conducta que motivó la sanción y asumiendo públicamente el compromiso de rectificación futura, lo cual ha quedado corroborado por la presentación de la institución que lo respalda.
5. Que se valora asimismo la actitud proactiva del nombrado al iniciar cursos de capacitación vinculados con la gestión de grupos y el control emocional en la alta competencia, lo que constituye una muestra objetiva de voluntad de enmienda y robustece la finalidad preventiva de la sanción.
6. Que, de mantenerse la sanción en toda su extensión, la misma se tornaría desproporcionada en relación a la finalidad perseguida, configurándose en un rigor meramente punitivo, apartado de los fines pedagógicos que este Tribunal debe tutelar.
7. Que en consecuencia, resulta jurídicamente adecuado disponer la suspensión de la sanción remanente, sometiendo al Sr. Costas a un período de prueba durante el cual deberá mantener un comportamiento acorde a la jerarquía de su función, bajo
apercibimiento de revocarse el beneficio en caso de reincidencia en hechos de similar naturaleza y gravedad.
POR ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA RESUELVE
1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido de reconsideración formulado por el Racing Club Asociación Civil y el Sr. Gustavo Adolfo Costas.
2°) SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, a contar desde la fecha de la presente, quedando el Sr. Gustavo Adolfo Costas, habilitado para desempeñar sus funciones como director técnico del Plantel Superior Masculino del Racing Club Asociación Civil.
3°) Someter al nombrado a un período de prueba durante la vigencia de la suspensión. En caso de incurrir en una infracción de naturaleza y gravedad similar, se revocará automáticamente la suspensión, debiendo cumplirse las fechas pendientes de la sanción, sin perjuicio de la aplicación de nuevas medidas disciplinarias.