La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo del grupo musical Onda Vaga contra Google Inc., con el que buscaban que se bloquearan y eliminaran 79 direcciones web en las que aparecían acusaciones de seguidoras por presunto abuso sexual contra algunos de sus integrantes.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso presentado por la banda y dejó firme la sentencia de instancias anteriores que había desestimado la demanda.
Los músicos habían promovido una acción de hábeas data con el argumento de que se difundían acusaciones falsas que lesionaban su honor. Pero Google replicó que no es titular de archivos ni bases de datos, que la vía utilizada era improcedente y que la información cuestionada formaba parte de publicaciones periodísticas amparadas por la libertad de expresión.
En primera instancia, la jueza civil y comercial federal N° 1 había considerado que no correspondía ordenar a un buscador suprimir enlaces por la sola afirmación de que contenían calumnias, y que los reclamos debían canalizarse contra quienes publicaron o reprodujeron el contenido. La Cámara Civil y Comercial también confirmó ese criterio, destacando que no se trataba de un caso de “ilicitud manifiesta”.
El fallo de la Corte se centró en que la presentación carecía de fundamentación autónoma y ratificó el principio de interpretación restrictiva frente a cualquier limitación de la libertad de expresión, así como la presunción de inconstitucionalidad de la censura previa.