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Qué pasa si no pago nunca más una tarjeta de crédito por las altas tasas de interés

Ante un escenario de tasas de interés que pueden resultar asfixiantes, muchos usuarios se preguntan qué sucedería si tomaran la drástica decisión de dejar de pagar su tarjeta de crédito. Si bien la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece un marco de protección para los consumidores, las consecuencias de un incumplimiento total son graves y pueden afectar la vida financiera de una persona durante años.

El camino que se inicia tras el impago incluye desde la inhabilitación para acceder a nuevos créditos hasta la posibilidad de un embargo judicial sobre el sueldo y otros bienes.

EL LABERINTO DE LAS TASAS DE INTERÉS

El primer factor que desata la crisis es el costo del financiamiento. Al no pagar el total del resumen, se activan los intereses compensatorios, y si no se abona el pago mínimo, se suman los punitorios.

* Tasas actuales
* Un ejemplo del mercado, como el del Banco BBVA, muestra una Tasa Nominal Anual (TNA) del 90,15% para la financiación.
* Sin embargo, la cifra que realmente importa es el Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA), que incluye impuestos y otros gastos, y se eleva al 109,08%.
* A esto se le suman los intereses punitorios, que tienen la misma TNA.
* Límites legales:
* La Ley 25.065 establece en su artículo 16 que el interés compensatorio o financiero que aplica el emisor no puede superar en más del 25% a la tasa que esa misma entidad aplica a los préstamos personales.
* Además, el artículo 18 prohíbe la capitalización de los intereses punitorios, es decir, no se pueden cobrar “intereses sobre intereses” de castigo.

LAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS: LLAMADO, VERAZ E INHIBICIÓN

Una vez que se produce el impago, se activa un protocolo estándar:

* Intimación de pago:
* El primer paso son los insistentes llamados y notificaciones del departamento de cobranzas del banco o de estudios de abogados tercerizados.
* Inclusión en el Veraz:
* El deudor es informado a las bases de datos de riesgo crediticio (como Veraz o Nosis). Esto es casi inmediato y tiene una consecuencia directa: la imposibilidad de acceder a cualquier otro tipo de crédito en el sistema financiero, desde un préstamo personal hasta la financiación de un electrodoméstico o un nuevo contrato de alquiler.
* Inhabilitación y baja de la tarjeta:
* El banco procederá a bloquear y eventualmente dar de baja la tarjeta y, dependiendo del contrato, podría intentar debitar la deuda de otras cuentas que el titular tenga en la misma entidad.

EL CAMINO JUDICIAL: ¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SUELDO?

Si la deuda persiste, el banco puede iniciar acciones legales. Sin embargo, la ley establece un procedimiento específico que protege al consumidor.

* Juicio ejecutivo prohibido:
* El artículo 14, inciso h, de la ley es clave: declara nulas las cláusulas que “permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva”.
* Esto significa que el banco no puede ejecutar la deuda automáticamente con el simple resumen.
* Preparación de la vía ejecutiva:
* Lo que sí puede hacer el banco, según el artículo 39, es “preparar la vía ejecutiva”.
* Debe presentar ante un juez el contrato original y los resúmenes de cuenta para que se reconozca judicialmente la deuda. Si el juez da el visto bueno, se inicia el juicio.
* Embargo de sueldo y bienes:
* Si el juicio avanza y el deudor es condenado a pagar, el banco puede solicitar al juez un embargo sobre sus bienes.
* El más común es el embargo de sueldo, que se aplica sobre un porcentaje del salario que exceda el Salario Mínimo, Vital y Móvil. También pueden embargarse cuentas bancarias, automóviles o inmuebles.

LA DEUDA NO DESAPARECE: ¿CUÁNDO PRESCRIBE?

Una creencia común es que las deudas “caducan” a los cinco años. Sin embargo, la Ley de Tarjetas de Crédito tiene plazos específicos, según su artículo 47:

* La acción ejecutiva prescribe al año.
* Las acciones ordinarias prescriben a los tres (3) años.

Esto significa que el banco tiene un año para iniciar la “preparación de la vía ejecutiva” y tres años para un juicio ordinario (más largo). Es crucial entender que cualquier notificación fehaciente o un pago parcial, por mínimo que sea, interrumpe los plazos de prescripción y el conteo vuelve a cero. Por lo tanto, dejar de pagar con la esperanza de que la deuda desaparezca por el paso del tiempo es una estrategia muy arriesgada y, en la mayoría de los casos, ineficaz.