El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC.
Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al RENAR establecer un “régimen de autorización y control especial”.
REQUISITOS PARA LEGÍTIMOS USUARIOS
Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.
Requisitos administrativos y de antigüedad:
* Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
* No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).
* Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).
* Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
* Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.
ACREDITACIÓN DE “PROBADOS USOS DEPORTIVOS”
El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar “probados usos deportivos”.
La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como “tirador asiduo”.
2. Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente a la suma de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”. Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.






