Juan Francisco Trigatti, de 49 años, fue condenado a 12 años de prisión ya que el ex docente abusó sexualmente de cinco alumnas en un jardín de infantes cuando estaba a cargo de ellas, en el barrio santafesino de Yapeyú.
La pena fue ratificada por los camaristas Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, luego de que el hombre había sido absuelto en un juicio oral y público desarrollado el año pasado.
A mediados de este año recibió una condena por la Alzada, pero los abogados defensores recurrieron ese segundo fallo, así que se realizó una audiencia de apelación horizontal en la que el fiscal Matías Broggi y la fiscal Jorgelina Moser Ferro pidieron que se ratificaran los 12 años de prisión, mientras que la abogada querellante, Carolina Walker, también participó e hizo el mismo requerimiento que el MPA.
Broggi y Moser Ferro recordaron que “el condenado cometió los ilícitos en el marco de clases de Educación Física que impartía en un jardín de infantes en 2021”. Según precisaron, “vulneró la integridad sexual de cinco niñas que pertenecían a diferentes turnos y divisiones del establecimiento educativo”.
“Trigatti aprovechó su posición de autoridad y propuso juegos que le permitieron acercarse físicamente a sus alumnas y concretar los abusos”, añadieron por lo que ahora está condenado como autor del hecho gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, así como en simple perjuicio de la quinta víctima.
Los fiscales remarcaron: “Este segundo tribunal de camaristas confirmó lo que desde un principio sostuvimos desde el MPA acerca de la responsabilidad penal de Trigatti como autor de abusos sexuales en perjuicio de niñas que fueron sus alumnas”.
“Con esta resolución, se reafirma la posición del primer tribunal de Apelaciones en relación a las falencias que tuvo la valoración de la prueba por parte del tribunal que intervino en el juicio oral”, insistieron los funcionarios.
Por tanto, manifestaron que “en primera instancia, se había hecho una interpretación fragmentada de los elementos que acreditan la atribución delictiva”, y explicaron que “habían sido analizados de manera aislada y en base a criterios diferentes”.
Según indicó el sitio del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, el magistrado Mudry compartió la crítica a los “métodos aplicados por el tribunal de juicio para evaluar los testimonios” y lo consideró “desajustado con el marco legal convencional, en tanto reproduce y se basa en estereotipos inadmisibles y no no en prueba objetiva”.
“La investigación penal se inició a partir de denuncias radicadas por familiares de las víctimas, luego de que ellas lograron hablar sobre sus padecimientos”, según rememoraron los representantes de la fiscalía, mientras que al acusado de los delitos se le endilgaron agravados por haber sido cometidos por quien estaba a cargo de la educación de personas menores de edad.






