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Qué pasa con el seguro si tiene un siniestro el vehículo se usaba como remís y se declaró particular

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de General Roca (Río Negro) resolvió un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, confirmando la procedencia de la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora.

El tribunal ratificó que la compañía no es responsable de indemnizar a las víctimas porque el vehículo siniestrado se utilizaba para un fin distinto al declarado al momento de contratar la póliza.

LAS CLAVES DEL FALLO

La Justicia argumentó que el uso del automotor como remís o taxi (transporte de pasajeros) representaba una agravación del riesgo respecto al declarado como “uso particular”. El juez señaló que:

* Riesgo agravado: “Resulta una verdad de perogrullo que resulta mucho más gravoso el riesgo para el caso de asegurarse un vehículo destinado al transporte de pasajeros que el de un uso simplemente particular”.
* Análisis abstracto: El hecho de que el uso indebido del vehículo no haya incidido directamente en la causa del siniestro no impide la exclusión, ya que el análisis del riesgo asumido se realiza “en abstracto, no en concreto”.

Por lo tanto, la Cámara desestimó el recurso de las víctimas y confirmó la “falta de legitimación pasiva” de la aseguradora.

SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN AL CONDUCTOR

A pesar de eximir a la aseguradora, el tribunal sí hizo lugar a otros agravios del conductor demandado (Sandoval) relativos a la cuantificación de los daños, elevando significativamente el monto total de la condena:

* Incapacidad Sobreviviente: Se elevó la indemnización a la suma de $93.329.033,91. La Corte ordenó actualizar el ingreso base del demandante (peón general de chacra) a valores de la fecha de la sentencia.
* Daños al vehículo: Se admitió el rubro por daños a la motocicleta por $1.305.500 y por privación de uso por $225.000.