Buenos Aires, 2 diciembre (NA) – ARCA modificó el régimen de IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales, con nuevos parámetros de habitualidad y montos actualizados que empiezan a regir desde el 1 de diciembre de 2025, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas. La medida impacta en vendedores y prestadores de servicios que operan en entornos digitales y no están inscriptos como responsables en el impuesto, exentos, no alcanzados o adheridos al Monotributo.
QUÉ CAMBIÓ EN EL RÉGIMEN DE IVA PARA PLATAFORMAS DIGITALES
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza los valores del régimen especial de ingreso del IVA para transacciones electrónicas, con el objetivo de acompañar el crecimiento del comercio digital y modernizar un esquema que quedaba rezagado frente al aumento general de precios. La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, redefine la habitualidad de los contribuyentes alcanzados.
Los nuevos parámetros son los siguientes:
• Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
• Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el período, con un monto acumulado por encima de $750.000.
• Ventas de bienes usados de uso personal: no se considera habitualidad si el monto es inferior a $1.500.000, siempre que exista declaración previa del vendedor.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, estos montos reemplazan valores previos que ya no reflejaban el movimiento real del comercio electrónico.
CÓMO QUEDA LA CONDICIÓN TRIBUTARIA DE LOS USUARIOS ALCANZADOS
A partir de la verificación de los nuevos parámetros, los contribuyentes pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente. Permanecen en esa condición hasta que se inscriben en IVA o Monotributo, o cuando dejan de cumplir los criterios de habitualidad.
Las plataformas digitales deberán garantizar:
• Identificación tributaria obligatoria mediante CUIT, CUIL o CDI.
• Consignación clara y discriminada de percepciones en las facturas emitidas.
Fuentes oficiales indicaron que el objetivo es ofrecer mayor certeza operativa a vendedores, compradores y operadores de sistemas de cobro.
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
Hasta ahora, los usuarios recibían notificaciones a través del DFE, donde se informaba el motivo y la alícuota de percepción. Con la nueva norma, ese mecanismo se reemplaza por una consulta disponible dentro del servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, que centraliza avisos y comunicaciones tributarias.
La Agencia Noticias Argentinas confirmó que esta modificación apunta a estandarizar los canales de notificación y facilitar el acceso a la información para contribuyentes y operadores de plataformas.
DESDE CUÁNDO RIGE EL CAMBIO
La Resolución General 5794/25 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y aplica a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha. El organismo aclara que la actualización de parámetros responde a la necesidad de adecuar el régimen a la dinámica actual del comercio online y reducir márgenes de informalidad en transacciones frecuentes.
QUÉ VIENE AHORA
Según estimaciones privadas citadas por especialistas consultados por la Agencia Noticias Argentinas, el ajuste de montos podría incorporar a miles de operadores que hasta ahora no quedaban comprendidos por falta de actualización normativa. La expectativa en el sector es que la medida incremente la previsibilidad sobre percepciones de IVA y disminuya controversias entre vendedores y plataformas.
El foco de ARCA estará puesto en modernizar herramientas de control tributario asociadas al comercio digital, mientras se monitorea el comportamiento de los nuevos parámetros durante el primer cuatrimestre de implementación. #AgenciaNA






