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El TSJ apunta contra la aplicación retroactiva de la tasa activa del Banco Nación

Buenos Aires, 3 diciembre (NA) – El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y fijó que en obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde el perjuicio hasta la cuantificación del daño.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el TSJ confirmó así la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Barrientos” (Fallos 347:1446), al señalar que la tasa pura no incorpora inflación ni depreciación monetaria.

La resolución se dictó en la causa “Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios”, en la que el Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja y al planteo de la aseguradora.

El fallo dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo la tasa pura del 8% anual fijada en primera instancia, ya consentida por la parte recurrente.

El Tribunal sostuvo, por mayoría, que el artículo 768 del Código Civil y Comercial rige solo para obligaciones de dar dinero y se aplica desde la cuantificación monetaria del daño, ya que antes de ese momento se trata de una obligación de valor. #AgenciaNA