Buenos Aires, 10 diciembre (NA) – La Cámara Federal de Casación Penal rechazó conceder la libertad condicional a los represores Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, condenados a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén.
La resolución fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia. Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el fallo confirmó las decisiones previas del Tribunal Oral Federal de Resistencia, que también había denegado el beneficio.
En su voto, el juez Slokar destacó que los delitos por los cuales fueron condenados Reyes y Carnero Sabol son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no susceptibles de indulto ni amnistía, y advirtió que una liberación anticipada significaría un regreso a la impunidad.
Asimismo, resaltó que la liberación anticipada sin observar los estándares internacionales constituye un agravio a las víctimas y podría exponerlas a situaciones de revictimización e intimidación. Consideró además que se debe tener en cuenta el nivel de cooperación del condenado, su conducta durante la detención y el impacto de una eventual liberación sobre la sociedad y las víctimas.
La jueza Ledesma, en su adhesión, remarcó que el informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal señala la falta de reconocimiento de responsabilidad por parte de los condenados y la ausencia de una actitud consecuente tras la condena.
Carnero Sabol, exoficial del Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército, fue quien condujo el camión que trasladó a los presos políticos hasta el lugar donde fueron fusilados el 13 de diciembre de 1976. Reyes, por su parte, se desempeñaba como teniente del Grupo de Artillería 7 y fue jefe de seguridad en el operativo clandestino.
Ambos actuaron junto al multicondenado Horacio Losito, quien posee tres condenas a prisión perpetua y ya había recibido el rechazo a un pedido similar por parte de la misma Sala II.
En su voto, Slokar también recordó un comunicado de relatores de la ONU que advirtieron sobre la gravedad institucional que implica cualquier intento de negacionismo respecto de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado en Argentina.
Finalmente, el magistrado sostuvo que reconocer estos crímenes como violaciones a la humanidad cumple una función jurídica y simbólica: preservar la memoria histórica, garantizar justicia y afirmar la dignidad de las víctimas frente a cualquier intento de relativizar o negar los hechos.






